DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO DE ALARMA

La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, ha declarado inconstitucional algunos preceptos del RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

En particular, la declaración de inconstitucional alcanza a los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7, que son los que determinaban el confinamiento domiciliario y la imposibilidad de deambular por la vía pública. Sin embargo, la sentencia considera que el cierre de los establecimientos y locales minoristas es acorde a la constitucionalidad.

La Sentencia, adoptada por la exigua mayoría de 6 votos a favor y 5 en contra (que han generado sus votos particulares), considera que el confinamiento derivados de los preceptos anulados es una suspensión de un derecho fundamental (libertad circulatoria del art. 19 de la Constitución), que solo podría acordarse por el cauce de la declaración de estado de excepción, pero no por la de estado de alarma. Tengamos en cuenta que la declaración de estado de alarma se acuerda por el Gobierno y se comunica al Congreso de los Diputados, mientras que la declaración de estado de excepción exige que el Gobierno solicite autorización a la Cámara.

Las consecuencias prácticas de esta Sentencia no son menores. Aunque el pronunciamiento trata de limitar su alcance, al indicar que no se considera causa para la imputación de responsabilidad patrimonial del Estado (sin perjuicio de la subsistencia de otros títulos legitimadores), se abre la posibilidad de impugnar todas las sanciones que hayan sido impuestos por incumplimiento del confinamiento durante el primer estado de alarma. Y nos hace aventurar que podamos tener la misma solución en el caso de incumplimiento de los toques de queda del segundo estado de alarma.

Caballero y Fuentes Abogados, como despacho de referencia en el campo del Derecho Administrativo, ha atendido a varios medios de comunicación para explicar, de la forma más pedagógica posible, la situación derivada de esta declaración de inconstitucionalidad.

Acuda a nuestros abogados, especialistas en Derecho Administrativo, para resolver sus dudas e incidencias derivadas de la declaración del estado de alarma.

 

 

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