CANAL DE DENUNCIAS
QUÉ ES, QUIÉN Y CUÁNDO IMPLANTARLO.
1.- Canal de Denuncias.
El compliance o cumplimiento normativo ha llegado a nuestra cultura jurídica para quedarse. Engloba al conjunto de procedimientos internos orientados a identificar, prevenir, gestionar, controlar y mitigar riesgos legales en los procesos operativos de las organizaciones. Su finalidad es proteger a la empresa de responsabilidad penal y administrativa y, en última instancia, garantizar el cumplimiento de la Ley y, en su caso, las políticas internas.Uno de los instrumentos esenciales para la efectividad de cualquier sistema de gestión de cumplimiento normativo es el canal de denuncias.
En esencia, el canal de denuncias se constituye como un medio de comunicación eficaz para advertir irregularidades cumpliendo ciertos requisitos de accesibilidad, confidencialidad y seguimiento.
2.- La Directiva (UE) 2019/1937.
El día 23 de octubre de 2019 se dictó la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Con esta normativa, la Unión Europea ha creado un marco jurídico que protegerá a las personas denunciantes de infracciones de las normas europeas relativas a ciertas materias. La finalidad de esta norma es mejorar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión y garantizar la protección del interés público.
Se trata de crear un estatuto de protección en el contexto laboral, ya sea en el sector público o privado, de las “personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, “denunciantes” o “alertadores”, conocidos popularmente con su terminología anglosajona “whistleblower”.
3.- Sujetos obligados.
Los canales de denuncia interna serán obligatorios para entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores. El legislador nacional podrá decidir imponer dicha obligación a organizaciones de menos de 50 trabajadores si así lo aconsejan algunos criterios como la evaluación del riesgo, la naturaleza de las actividades de las entidades y el nivel de riesgo, así como el ámbito de su actividad (tales como medio ambiente y salud pública).
La obligación de implantar este servicio también afecta a las entidades del sector público, aunque se deja al legislador nacional que exima de dicha obligación a municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores.
La implantación y gestión del canal de denuncias podrá realizarse con los recursos propios de la organización o podrá ser externalizado a terceros que presten dicho servicio.
4.- Plazo para implantar el canal de denuncias.
El artículo 26 de la Directiva disponía que el plazo de los Estados Miembros para “poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias” concluía el pasado 17 de diciembre de 2021, sin que a fecha de hoy se haya tramitado por el Congreso. La Proposición de Ley Orgánica de medidas de lucha contra la corrupción y para la protección de los alertadores (122/000116)estádesde el 8 de marzo de 2021 pendiente de Toma en Consideración por el Congreso de los Diputados.
El día 18 de diciembre de 2020 se presentó, el siguiente día 13 de enero de 2021 fue calificado para, a continuación, abrirse el periodo de Consulta Pública hasta el 27 de enero de 2021 por parte del Ministerio de Justicia,
Teniendo en cuenta la definición del propio instrumento jurídico de la Directiva, así como las ampliaciones jurisprudenciales de su eficacia (efecto vertical y efecto horizontal), observamos que la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, podrá tener efectos directos frente a la administración para tutelar el derecho de los denunciantes a ser protegidos pero, no podrá ser exigido frente a las entidades del sector privado que, deberán adecuarse una vez que la norma haya sido transpuesta.
A pesar de que en nuestro ordenamiento no se ha transpuesto esta Directiva sobre canales de denuncia sí que hay leyes especiales que han previsto la necesidad de su aplicación y que, hoy, vinculan a muchas empresas y organizaciones, públicas o privadas.
Por tanto, aunque todavía no sea aplicable la Directiva (UE) 2019/1937 -con las salvedades advertidas-, debemos revisar si hay alguna otra normativa vinculante para nuestra organización que aconseje la implantación del canal de denuncias y, en cualquier caso, planificar desde ya su implantación en nuestras organizaciones pues su obligatoriedad general es apremiante.

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