ENTRA EN VIGOR LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES

Desde este lunes, 10 de septiembre de 2018, es obligatorio para todas las empresas que deseen participar en licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado, regulado en el art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) o en el Registro Oficial de Licitadores equivalente de la correspondiente Comunidad Autónoma, los cuales, por imperativo legal, han de estar interconectados.

El procedimiento abierto simplificado está llamado a ser el procedimiento más habitual de contratación de las Administraciones Públicas. Los órganos de contratación están legitimados para acordar la utilización del mismo en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2 millones de euros, y contratos de suministro y de servicios con valor estimado igual o inferior a 100.000 euros, en los que no haya ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor, o, en otro caso, su ponderación no supere el 25% del total, con la única excepción de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, v. gr., los servicios de ingeniería y arquitectura, en los que su ponderación no podrá exceder el 45% del total.

En consecuencia, en este procedimiento, en el supuesto de que la empresa de obras o servicios no esté clasificada, la falta de acreditación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, o al menos, de la presentación de la solicitud de inscripción en dicho Registro con anterioridad a la fecha de la oferta, supondrá la exclusión del licitador.

De igual modo, en los procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores como requisito para la tramitación de éstos, la previa inscripción de los datos necesarios en el ROLECE o Registro de Licitadores que corresponda. Por ende, aun cuando no se pretenda licitar a una licitación realizada a través del procedimiento abierto simplificado, es aconsejable que la empresa o empresario individual cuente con la certificación electrónica de inscripción en el ROLECE o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma en la fecha final de presentación de ofertas, pues permite acreditar, acompañada de una declaración responsable donde figure que los datos que constan en él no han sufrido ninguna modificación, la solvencia hasta los límites expresados en el certificado, eximiendo al licitador de acreditar de otro modo su solvencia económica y financiera (DEUC, clasificación de la empresa, medios externos, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o Administración Tributaria…).

De conformidad con lo preceptuado en el art. 96.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Lo mismo ocurre con los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas, aunque limitado al ámbito autonómico, acreditando la inscripción en dichos registros idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales de su ámbito territorial, así como con los restantes entes, organismos o entidades públicas dependientes de unas y otras (art. 96.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

Dada la obligatoriedad de la inscripción en el ROLECE para poder concurrir a una parte importante de los concursos públicos y la previsible avalancha de solicitudes, es conveniente solicitarla cuantos antes, a fin de evitar perder oportunidades de negocio.

Rodrigo Caballero Veganzones, Socio – Director, Responsable Área Derecho Público Alicia Vállez Donoso – Abogada Confíe a Caballero & Fuentes, especialistas en Derecho Público y Derecho Mercantil, la tramitación de la inscripción de su empresa en el ROLECE y el asesoramiento jurídico en todas las materias relacionadas con el Derecho de la Contratación Pública. Para más información, contacte con nosotros.

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