Normas aplicables a los animales de compañía y clínicas veterinarias por el Coronavirus.
Junto a las limitaciones contenidas en la declaración de estado de alarma, se han dictado otras normas y recomendaciones sobre animales de compañía.

Ante la situación provocada por la pandemia por el COVID-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, estableció unos límites en la libertad deambulatoria de las personas.
Para los que tenemos animales en casa, la primera pregunta que se nos plantea es, ¿podré sacar a mi mascota a pasear?
Sí, como hemos visto a lo largo de estos días,  se ha entendido como causa justificada bajo la cobertura del artículo 7.1.h). Para realizar esta tarea de forma segura, es conveniente seguir las siguientes medidas que el 16 de marzo y desde la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, nos señalaban:
• Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal.
• Evitar el contacto con otros animales y/o personas.
• Llevar botella de agua con detergente para limpiar la orina y bolsas para las heces.
• Priorizar horarios de menor afluencia.
• Se recomienda a los cuerpos de seguridad del Estado soliciten identificación de los animales para evitar lo que se está ofertando en webs de segundamano como “alquiler de perros”.
Asimismo, el siguiente pensamiento que nos inquieta es ¿puede el coronavirus afectar a nuestras mascotas?
La realidad es que no existe evidencia científica que conceda a los animales de compañía un papel importante en la vehiculización del virus, ni que lo padezcan. Así lo confirman expertos veterinarios como Alexis Santana, vicepresidente del Consejo Científico de AniCura, que inciden en la idea de que el abandono de mascotas no es una opción.
Por todo ello, nos proponen:
1. Medidas generales de higiene personal: lavarse las manos + distancia social + cubrirse al toser + no tocarse ojos, nariz y/o boca.
2. Medidas generales con animales de compañía:
– Después de tocar al animal: lavarse las manos + no tocarse ojos, nariz y boca.
– Al llegar a casa tras salir a la calle: Limpiar con gel desinfectante las almohadillas y la cola del animal por prevención.
3. Medidas generales para personas positivas en coronavirus:
– Se recomienda dejar el cuidado de las mascotas a otra persona, cuando sea posible.
– Usar utensilios nuevos para el animal. Nunca reutilizar los utensilios utilizados por la persona positiva.
– Si se da positivo y no se puede dejar el animal con otra persona, extremar las medidas de higiene como la limpieza de manos, el uso de mascarilla en presencia del animal y evitar el contacto con el mismo, en la medida de lo posible.
Y la tercera de las dudas: si a mi mascota le ocurre algo, ¿puedo acudir a una clínica veterinaria? ¿Siguen abiertas?
Sí, están pueden permanecer abiertas.
En este sentido, la Dirección General de Derechos de los Animales lo recuerda. Las clínicas Veterinarias, así como centros sanitarios, permanecen abiertas, con medidas de autorregulación establecidas por los colegios de veterinarios, atendiendo únicamente con cita previa con el fin de evitar aglomeraciones en las salas de espera.
Además, sólo se atenderán consultas que no puedan ser pospuestas por la naturaleza de las mismas.
Asimismo, esto quedó clarificado con la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada el 21 de marzo de 2020 en el BOE.
En los criterios interpretativos de la propia instrucción señala que, entre las actividades que se pueden realizar del art. 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo donde limitaba la circulación de las personas, no se encuentra expresamente el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, salvo que se realice en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial.
Entonces, ¿en qué situación quedan los centros de protección de animales y demás centros de atención a animales?
La Instrucción anteriormente mencionada permite seguir desarrollando su actividad, en aras de la prevención del impacto negativo en la salud pública.
Siempre y cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 h), al entenderse que en este supuesto el
carácter voluntario de la prestación resulta análogo al carácter laboral, profesional o empresarial. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.
Se recomienda establecer servicios mínimos para atención voluntaria en centros de protección animal, con autorización escrita de la entidad gestora del mismo o del Ayuntamiento si es de gestión directa.
Todas estas medidas estarán vigentes durante lo esté el estado de alarma

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