Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.
¿Eres autónomo? ¿Te has visto obligado cerrar tu negocio por el Estado de Alarma?.
IMPORTANTE: la regulación ha sido modificada por los Reales Decretos – Ley 11/2020 y 13/2020. Entrada actualizada en el siguiente enlace.
La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos es una de las medidas que más dudas e interés ha suscitado entre los ciudadanos.
¿Quién puede solicitarlo?
El art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, establece que podrá solicitarlo cualquier trabajador por cuenta propia que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que la actividad que desempeña se haya suspendido, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o se haya visto reducida su facturación en un 75%, con respecto al promedio de facturación del semestre anterior.
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma. (en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.)
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social.
Entonces, ¿no puedo acceder teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
Por tanto, no es necesario que:
- Tengas la cobertura por cese de actividad.
- Te des baja de tu actividad.
- Tengas carencia mínima.
¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden solicitar esta prestación extraordinaria. En lo que tiene que ver con sus trabajadores, pueden tramitar un ERTE, según hemos explicado en post anteriores.
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el Real Decreto – Ley 8/2020 indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
La Seguridad Social ha anunciado que va a crear un protocolo con la Agencia Tributaria. A falta de ese protocolo, recomendamos, para acreditar esa reducción del 75% de la actividad -que daría derecho a pedir la prestación-, computar la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir facturas.
¿Qué plazo tengo para solicitarla? ¿Cuánto supone esta prestación?
El plazo para su solicitud, según la interpretación que ha comunicado la Seguridad Social con respecto al art. 17 del Real Decreto – Ley 8/2020, será de un mes desde la declaración del estado de alarma, que se ampliaría con la propia ampliación del estado de alarma. Así pues, a día de hoy (texto redactado el 27 de marzo) el plazo concluiría el día 30 de abril. No obstante, esta interpretación genera algunos problemas prácticos, en particular en lo que a la acreditación del descenso de la facturación, así que es probable que pueda cambiar el criterio en próximos días.
Esta prestación consiste en el 70% de la base reguladora, y su duración es de 1 mes, que se puede prorrogar hasta el fin del estado de alarma.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar esta prestación?
Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática. Además, habrá de aportar la siguiente documentación:
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Declaración sobre rendimientos de actividades económicas.
- Modelo 145 (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador)
- Recibo de pago de últimas cuotas a la Seguridad Social.
Entonces, ¿no puedo suspender la cuota de autónomos por el Covid-19 de forma genérica?
Esta es la medida más demandada hasta la fecha, pero de momento no hay nada en firme a nivel general, siendo solo aplicable con el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.
¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?
El plazo para solicitar la prestación es de un mes, es decir, hasta el 14 de abril. La anunciada prórroga del estado de alarma (que mañana votará el Congreso) supondrá, una vez aprobada, que la vigencia de la prestación, y el correspondiente plazo de solicitud, se prolonga hasta el 30 de abril. Para la devolución de las cuotas no hay plazo, ya que, si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, la Tesorería las devolverá de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de devolución por las vías oficiales.
¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?
Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?
Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación
En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación?
No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.
Cuando se dio la orden de cerrar los colegios, muchos autónomos y autónomas que trabajaban en actividades extraescolares y ligadas a los colegios se dieron de baja en el RETA, para no tener que pagar la cuota sin poder facturar. ¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla?
Uno de los requisitos es estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.
¿En qué momento se exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud?
En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección
¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos para la Tesorería de la Seguridad Social?
La suspensión de plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización.
¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?
Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.
Fuente: La Seguridad Social, en su revista digital, nos detalla todos estos puntos en esta guía.
Imagen: Foto creada por www.freepik.es
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