La resolución de contratos de imposible ejecución. 

El Real Decreto – Ley 11/2020 resuelve las dudas sobre la situación de los contratos con consumidores y usuarios que han devenido de imposible cumplimiento. 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES TRAS EL NUEVO REAL DECRETO LEY 11/2020

Una gran parte de la población se ve afectada por contratos de compra venta de bienes o de prestación de servicios que han devenido de imposible cumplimiento como consecuencia de la crisis del COVID-19. Se planten muchas dudas: ¿es posible resolver los contratos celebrados con consumidores y usuarios?, ¿la resolución de un contrato obliga a asumir algún tipo de penalización aún cuando la situación que ha ocasionado que no se pueda llevar a cabo se derive de una situación de fuerza mayor como la que nos encontramos?. Pues bien, después de muchas dudas teóricas, esta cuestión se ha intentado regular en el art. 36 del nuevo Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Se establece en el artículo 36 de este nuevo Real Decreto – Ley que “Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato”.

A continuación, exponemos una serie de preguntas y respuestas que hemos extraído del nuevo Real Decreto al que venimos haciendo referencia en esta entrada.

¿Cuál es el plazo para resolver esos contratos?

Los consumidores y usuarios podrán resolver los contratos a los que se hace referencia en el nuevo Real Decreto Ley durante un plazo de 14 días. A falta de otra determinación expresa en la norma, entendemos que debe iniciarse el cómputo en el momento en el que se debió cumplir con la entrega del bien comprado o con la prestación contratada.

Dentro del plazo de 14 días debe realizarse la solicitud inicial que da paso a una fase de negociación o presentación de propuesta de revisión

¿Qué requisitos son necesarios para que se pueda llevar a cabo la resolución de los contratos?

La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.  Es decir, en primer lugar hay que intentar alcanzar un acuerdo entre las partes para cumplir de otro modo el contrato.

Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. En ese momento se entenderá resuelto el contrato.

 

¿Qué sucede en aquellos casos en los que el cumplimiento del contrato resulta imposible y no se llega a un acuerdo?

El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

¿Puede negarse la empresa a la devolución de las cantidades?

No, porque la redacción del Real Decreto – Ley obliga a la devolución si se constata que no hay acuerdo tras 60 días desde la imposible ejecución del contrato. Nos plantea más dudas el texto normativo sobre si la empresa podría reclamar judicialmente contra el consumidor, por no aceptar una propuesta razonable que restaura la reciprocidad del contrato.

También podría discutirse si concurre o no un imposible cumplimiento.

 

¿Qué sucede con aquellos contratos de prestación de servicios de “tracto sucesivo”?

Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

La empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

¿Qué pasa con los contratos de viaje, y concretamente con los contratos de viaje combinados?

Cuando se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo de la situación de crisis sanitaria actual consecuencia del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

¿Qué sucede si el consumidor no usa el bono en el plazo establecido de validez de un año?

Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

En los casos en los que el organizador, o minorista en su caso, reciba de sus proveedores la devolución total del importe correspondiente a sus servicios ¿está obligado al reembolso total o parcial de la cuantía abonada?

La respuesta es Sí. Pues el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.

Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

¿Qué plazo tiene el organizador para realizar el reembolso?

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquélla en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

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