Prestaciones por desempleo en supuestos ones especiales. 

El Real Decreto Ley 15/2020 regula la prestación por desempleo derivado del COVID-19 para fijos discontinuos, personas con precontrato no cumplido y despedidos en periodo de prueba.

El Boletín Oficial del Estado de este miércoles 21 de abril ha publicado el Real Decreto Ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias de protección de los ciudadanos.

Entre ellas, resuelve las situaciones de tres grandes grupos de trabajadores a los que las regulaciones precedentes acordadas tras la declaración del estado de alarma habían dejado en una situación de limbo jurídico o desprotección.

El grupo más importante afectado es el de los trabajadores fijos – discontinuos. Con la Disposición Final Octava, apartado Tres del RD-L 15/2020, queda modificado el art. 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, en relación a los trabajadores fijos discontinuos, estableciendo los siguientes supuestos:

  1. ERTEs: Extensión del derecho de la prestación de desempleo sin computar a los efectos del periodo máximo de percepción en los términos del art. 25.1 RD-L 8/20.
  2. Interrupción de la prestación de servicios en periodo de actividad: reposición del derecho a la prestación por desempleo, que podrán cobrar por periodo de hasta 90 días, cuando pasen a situación legal de desempleo.
  3. Imposibilidad de reincorporación:
    • Si fueran perceptoras de prestación: no verán suspendido el derecho a la prestación o subsidio que vinieran percibiendo.
    • Si no fueran perceptoras de prestación por haber agotado su periodo máximo, pero acreditaren periodo de cotización necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento de la prestación.
    • Es compatible con el derecho de reposición del supuesto anterior.
  4. Interrupción o imposibilidad de prestación si no se cuenta con periodo de cotización mínima o se ha agotado la prestación: nueva prestación contributiva de hasta 90 días.

Por un lado, es el caso de los trabajadores en periodo de prueba.

El periodo de prueba es el tiempo durante el cual, tanto empresario como trabajador, pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de indicar ninguna causa, ni preavisar y sin derecho a indemnización.

En circunstancias ordinarias, conforme al art. 267.1. 7º de la LGSS, no tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo si:

  • hubo baja voluntaria de su anterior empleo.
  • no llevaba más de 3 meses en el nuevo.

Pero ello ha cambiado. Ahora, el art. 22 del Real Decreto Ley 15/2020 reconoce la situación legal de desempleo a los trabajadores cuya relación laboral quedó extinguida durante el periodo de prueba y a instancia de la empresa a partir del día 9 de marzo de 2020, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Por otro lado, extiende la situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, a los trabajadores con precontrato, en el supuesto de que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

Foto de Agua creado por wirestock – www.freepik.es

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