ERTE POR IMPEDIMENTO Y ERTE POR LIMITACIÓN EN EL REAL DECRETO LEY 30/2020

Los abogados laboralistas de Caballero & Fuentes analizan las novedades normativas. 

El Real Decreto-ley ha introducido los denominados “ERTE por impedimento” y “ERTE limitaciones de actividad”, los cuales se encuentran estrechamente relacionados con los expedientes regulatorios derivados de fuerza mayor previstos en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque sin gozar de las especialidades que en él se preveían en cuanto a agilización de trámites, persiguiéndose con estas dos nuevas modalidades posibilitar la tramitación de suspensiones de contratos o reducciones de jornada en aquellas empresas que a fecha de la publicación de la nueva norma no contasen con un ERTE vigente pero fuera necesario acordarlo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria que impidan o limiten el ejercicio de la actividad.

  • ERTE POR IMPEDIMENTO

Dirigido a empresas de cualquier sector que vean “impedido” el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, quedando su duración restringida a la de las medidas de impedimento referidas y cuya tramitación seguirá los cauces previstos en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

  • ERTRE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Dirigido a empresas de cualquier sector que vean “limitado” el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 conforme al siguiente cuadro:

OCTUBRE 2020 NOVIEMBRE 2020 DICIEMBRE 2020

ENERO     2021

EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES 100% 90% 85% 80%
EMPRESAS CON 50 TRABAJADORES O MÁS 90% 80% 75% 70%

 

El equipo del Departamento de Derecho Laboral de Caballero &  Fuentes Abogados podrá orientarle ante el nuevo escenario que ofrece la nueva normativa.

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