Extensión de plazo para la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. 

Los plazos se amplían hasta el 20 de mayo de 2020.

El 15 de abril se ha publicado el Real Decreto – Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Este Real Decreto – Ley, esperado y demandado por el empresariado ha establecido las siguientes reglas especiales en cuanto a la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿A quién afecta? A todos aquellos (empresario persona física o persona jurídica), cuyo volumen de operaciones en el año 2019 hubiera sido inferior a 600.000,00 €. Ese valor se entenderá referido al último presupuesto anual aprobado si el obligado tributario tuviera la consideración de Administración Pública (incluida la Seguridad Social).

Se excepciona de su aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades, así como a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial previsto en el título IX de la Ley del IVA, con independencia del volumen de operaciones

¿En qué condiciones se produce la extensión de plazo? Los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones (en particular, pensemos en el trimestre del IVA y las retenciones de IRPF) se extienden hasta el 20 de mayo. Las ingresos por domiciliación se extienden hasta el 15 de mayo.

Foto de Negocios creado por jcomp – www.freepik.es

Suscríbete a nuestro boletín

Unete a nuestra lista de correo para recibir las últimas noticias y actualizaciones de nuestro equipo.

He leído y acepto la política de privacidad

Gracias por suscribirte