LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA MORATORIA DE LA COTIZACIONES SOCIALES.
La Orden ISM 371/2020 reduce la posibilidad de moratoria a las actividades no suspendidas que estén dentro de un limitado listado.
En una entrada anterior ya indicamos que el art. 34 del Real Decreto – Ley 11/2020 remitía a una futura Orden Ministerial la concreción de los requisitos y condiciones precisos para acogerse a la moratoria del pago de las cotizaciones sociales.
La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril (BOE día 28) establece los códigos CNAE de las empresas y autónomos que pueden pedir la moratoria en el pago de cotizaciones establecida en el art. 34 del RD-L 11/2020. Es importante su revisión, porque la Orden ha ido mucho más allá de lo que se esperaba con el art. 34. Sin entrar en la discutible legalidad de limitar la moratoria a un tipo de actividades en concreto, debemos indicar los dos aspectos esenciales de esta norma:
- La moratoria podrá ser solicitada por empresas o autónomos que realicen actividades no suspendidas por la declaración de estado de alarma en el RD 463/2020, tal y como establecía el art. 34.1 RD-L 11/2020 (inciso final)
- Se limita a las actividades que se corresponden con los siguientes Códigos:
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
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