NÚMERO DE OCUPANTES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE.
La Orden TMA/254/2020 determina las limitaciones en vigor desde el 10 de mayo a la ocupación de los distintos tipos de vehículos.
Desde que se declaró el estado de alarma con el Real Decreto 463/2020 se han dictado distintas órdenes que determinaban el modo de aplicar la distancia social en el ámbito del transporte, en sus distintas modalidades. Así, en un primer momento la limitada regulación se contenía en la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo y en la Orden TMA/259/2020, del 19 de marzo.
Tras muchas dudas y criterios interpretativos, la Orden TMA 384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, contenía un artículo 2 con el epígrafe “Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre”. Este artículo ha sido modificado por la Orden TMA 400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Hay que hacer una primera precisión: aunque la Orden TMA 400/2020 habla de las condiciones a aplicar a la fase I, la nueva redacción que se da al art. 2 de la Orden TMA 400/2020 tiene alcance general con independencia de la fase en la que se encuentre cada territorio del país. No obstante, es previsible que pueda haber variaciones en el futuro según se avance en las fases de la desescalada.
Las nuevas condiciones de ocupación de vehículos son las siguientes:
- Motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L (automotor con menos de cuatro ruedas), que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero):
- Casco o mascarilla: pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
- Guantes: uso obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
- Transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
- Siempre que todas residan en el mismo domicilio: tantas personas como plazas tenga el vehículo. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
- Cuando no todas convivan en el mismo domicilio: dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- Transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
- Dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
- Garantizar la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
- En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
- Vehículos con solo una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros):
- Máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.
- En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
- Transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados:
- Los pasajeros deben tener un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
- Excepción: se podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior.
- En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
- En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
- Transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie:
- Se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia:
- La ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles,
- Dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
- Se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia:
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