COVID-19: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS ERTES Y REINICIO DE ACTIVIDAD.
El Real Decreto – Ley 18/2020 amplía los efectos temporales de los ERTEs de Fuerza Mayor y el compromiso de mantenimiento del empleo.
El Real Decreto – Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, plasma el acuerdo del Gobierno y los agentes sociales CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, alcanzado en el marco de la crisis derivada de la pandemia del Covid-19, y denominado “Acuerdo Social en Defensa del Empleo”. Su principal medida es la prolongación de los ERTEs de Fuerza Mayor hasta el 30 de junio, fijándose la posibilidad de prorrogar su duración llegada esa fecha en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que pudieran subsistir.
Junto con la prórroga de la duración de los ERTEs, el Real Decreto – Ley 18/2020 también aborda la ampliación temporal de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y en materia de cotización vinculadas a los expedientes derivados de fuerza mayor, y fija límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal. También se modifica la regulación del compromiso de mantenimiento del empleo. Estas cuestiones las trataremos en otra entrada de este blog.
Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo (art. 1 y 2).
Como ha quedado indicado, la principal medida acordada consiste en la prolongación de la duración de los ERTEs acordados al amparo del Real Decreto – Ley 8/2020 durante el proceso de desescalada, distinguiendo entre aquellos cuya causa justificativa está basada en fuerza mayor de aquellos que se encuentran justificados por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas (ETOP).
Respecto a los ERTEs de Fuerza Mayor, se viene a distinguir también entre empresas en situación de fuerza mayor “total”, cuando se encuentran afectadas por las causas referidas en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que impiden el reinicio de su actividad, y aquellas afectadas por un supuesto de fuerza mayor “parcial”, cuando las causas reflejadas en el meritado art. 22 que justificaron la autorización del ERTE permitan progresivamente la recuperación parcial de su actividad. Fijándose para ambos supuestos la prolongación de los efectos del ERTE en tanto persistan las causas y hasta el 30 de junio de 2020, sin olvidar que el Gobierno y los agentes sociales han plasmado en el Acuerdo la posibilidad de prorrogar estas medidas.
Estas empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, permitiéndose la sustitución de medidas suspensivas de contratos por la reducción de la jornada de los trabajadores, permitiendo así la incorporación paulatina hasta el pleno restablecimiento del servicio prestado.
En realidad, esta forma de actuar se estaba llevando a cabo, pero en un escenario de cierta inseguridad jurídica ante la falta de previsiones normativas expresas. Con el Real Decreto – Ley 18/2020 se clarifican las comunicaciones a realizar, que serán:
- Renuncia total al ERTE:
- comunicación a la autoridad laboral en el plazo de 15 días.
- Comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal de la modificación de los datos de la solicitud inicial de prestaciones.
- Variaciones referidas a finalización de medidas respecto a la totalidad o parte de la plantilla (número de trabajadores o porcentaje de actividad):
- Comunicación al SEPE.
- Aunque no hay ninguna otra determinación en el Real Decreto – Ley, recomendamos comunicar también a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores si existiera.
En cuanto a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la regulación establecida se basa en las siguientes reglas:
- Se mantienen las especialidades de tramitación del art. 23 RD-L 8/2020.
- Puede realizarse su tramitación (fase de consultas y acuerdo) mientras esté en vigor un ERTE de Fuerza Mayor.
- Si el ERTE por causas ETOP se inicia con posterioridad a la conclusión de ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (art. 3).
Al igual que ocurre con los ERTEs, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Recordemos que tales medidas eran:
- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por ERTEs, aunque carezcan del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello.
- No cómputo del tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias justificativas de los ERTEs, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Ampliación de las anteriores medidas a los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.
Por su lado, será aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, las relativas al percibo por periodo máximo de 90 días de las prestaciones por desempleo por trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que hubieran sido de actividad y vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
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Buenos días. Tengo una escuela infantil y estoy en erte de fuerza mayor total por el articulo 22. Como la Conselleria de Educacion de GVA permitió abrir desde el 19 de junio, aunque yo no voy a abrir puesto que no tengo demanda este verano,
¿entiendo que desde que se permitió abrir de hecho estoy en erte de fuerza mayor «parcial» y no «total» ?
¿debo recuperar a algun trabajador aunque vaya a mantener el centro cerrado? Hoy es último día, 30 de junio y nuestra situación es complicada y muy estresante. Les agradecía mucho una respuesta. Saludos