Moratoria y aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social. 

Los artículos 34 y 35 del Real Decreto – Ley 11/2020 regulan esta medidas, entre la que destaca un interés del 0,5 % para el aplazamiento.

El nuevo Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece nuevas medidas de apoyo para los autónomos. En concreto en los artículos 34 y 35 de este nuevo Real Decreto – Ley se regula el procedimiento para solicitar la moratoria de las cotizaciones y deudas a la Seguridad Social.

MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

 Tras la publicación del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, se habilita a la TGSS a otorgar moratorias por un plazo de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

¿Cómo va a afectar la concesión de esta moratoria respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social?

En aquellos casos en los que la moratoria sea concedida, ésta  afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Cómo tengo que presentar la solicitud de la moratoria al pago de las cotizaciones a la seguridad social?

 Las solicitudes deberán presentarse de la siguiente forma:

En el caso de empresas: a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia (autónomos): a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

En cualquier caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.

¿Cuál es el plazo para presentar esta moratoria?

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

¿Qué plazo tiene la Tesorería de la Seguridad Social para comunicarme si se ha concedido la moratoria?

 La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

¿En qué casos no es de aplicación la moratoria al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social?

Esta moratoria en ningún caso podrá aplicarse a aquellos códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

¿Caben sanciones en aquellos casos en los que se presenten solicitudes que contengan incorrecciones en los datos facilitados?

La respuesta es Sí.  Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Tal y como dice la norma, “Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado primero.”

Es importante tener en cuenta que según se establece en este nuevo real decreto ley, “el reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.”

 

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar en los diez primeros días del plazo reglamentario de ingreso.

 Esta posibilidad se circunscribe a las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Ello de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, y siendo de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre.

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