Moratoria y aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los artículos 34 y 35 del Real Decreto – Ley 11/2020 regulan esta medidas, entre la que destaca un interés del 0,5 % para el aplazamiento.
El nuevo Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece nuevas medidas de apoyo para los autónomos. En concreto en los artículos 34 y 35 de este nuevo Real Decreto – Ley se regula el procedimiento para solicitar la moratoria de las cotizaciones y deudas a la Seguridad Social.
MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Tras la publicación del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, se habilita a la TGSS a otorgar moratorias por un plazo de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
¿Cómo va a afectar la concesión de esta moratoria respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social?
En aquellos casos en los que la moratoria sea concedida, ésta afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¿Cómo tengo que presentar la solicitud de la moratoria al pago de las cotizaciones a la seguridad social?
Las solicitudes deberán presentarse de la siguiente forma:
En el caso de empresas: a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia (autónomos): a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
En cualquier caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.
¿Cuál es el plazo para presentar esta moratoria?
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
¿Qué plazo tiene la Tesorería de la Seguridad Social para comunicarme si se ha concedido la moratoria?
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
¿En qué casos no es de aplicación la moratoria al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social?
Esta moratoria en ningún caso podrá aplicarse a aquellos códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.
¿Caben sanciones en aquellos casos en los que se presenten solicitudes que contengan incorrecciones en los datos facilitados?
La respuesta es Sí. Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
Tal y como dice la norma, “Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado primero.”
Es importante tener en cuenta que según se establece en este nuevo real decreto ley, “el reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.”
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar en los diez primeros días del plazo reglamentario de ingreso.
Esta posibilidad se circunscribe a las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
Ello de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, y siendo de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre.
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me han concedido la prestacion extarordinaria. tengo que solicitar el aplazamiento de la cuota de abril, o tengo que solicitarla. las cuotas siguientes de mayo y junio, tengo que pedir la moratoria. Soy autonomo.
pe pueden pasar el enlace con el formulario para solicitar una y otra cosa.
un saludo y gracias
Estimado Miguel Ángel,
Si se le ha concedido la prestación extraordinaria por cese de actividad del trabajador autónomo, no está obligado a pagar la cotización mientras dure el estado de alarma y, por tanto la citada prestación. Sí que debería comunicar a la Tesorería General tal circunstancia, para evitar que le giren la cuota y tenga que iniciar posteriormente un expediente de reclamación de ingreso indebidos.
En cuanto a las siguientes cuotas, dado que vienen determinadas por la finalización del estado de alarma, y por tanto, de la prestación extraordinaria, no deberá solicitar el aplazamiento o moratoria previstos en los arts. 34 y 35 del RD-L 11/2020.
Se espera que se aprueben modelos específicos en los próximos días. De no ser así, podría optar por los formularios electrónicos ordinarios que se encuentran en la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, le recomendamos que en caso de dudas se ponga en manos de una gestoría o asesoría fiscal para realizar estas tramitaciones y evitar errores.
Saludos,
Caballero & Fuentes Abogados
Gracias por la información que han publicado pero no me queda claro que diferencia hay entre moratoria y aplazamiento, me podrían aclarar esta duda?
Gracias por adelanado
Estimada Eugenia,
En los términos de los artículos 34 y 35 del Real Decreto – Ley 11/2020, la moratoria podríamos definirla como una modalidad específica de aplazamiento, en el que se lleva a otro momento la obligación de pago de la deuda, y que se somete a unas reglas distintas de las generales, como son:
– Objeto: las cuotas de las empresas entre abril y junio de 2020, y en el caso de los autónomos, entre mayo y julio de 2020.
– Plazo: seis meses, con respecto a cada una de las cuotas a las que se aplique la moratoria.
– Interés: 0 %.
– Resto de condiciones: pendiente de que se establezcan en una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad y Social y Migraciones.
El aplazamiento al que se refiere el art. 35 es el ordinario previsto en la normativa de recaudación de la Seguridad Social (arts. 31 y siguientes del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Puede prolongarse hasta 5 años, y exige garantías a partir de 30.000,00 €. La Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en BOE de 9 de abril, prevé que en la aplicación del aplazamiento previsto para la crisis del COVID-19, no se exija garantía para deudas inferior a 150.000,00 €, o siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
Confiamos en haberle aclarado sus dudas.
Un cordial saludo,
Caballero & Fuentes Abogados
Nos concedieron el aplazamiento de los seguros sociales del mes de Mayo. La primera cuota se pagaría en Septiembre y así sucesivamente hasta diciembre. Mi pregunta es la parte correspondiente de los trabajadores, cuándo se paga y cómo? Muchas gracias
buenos dias,
He solicitado un aplazamiento de la cuota de marzo de los seguros sociales, de forma erronea, ¿hay alguna forma de anularlo y poder así solicitar el correcto?
Gracias!!!
Estimada Marta,
Salvo error por nuestra parte, no nos consta que exista ningún procedimiento o formulario específico para el desistimiento de una solicitud de aplazamiento, por lo que deberá presentar una solicitud ordinaria comunicando el desistimiento con respecto al aplazamiento solicitado, identificando correctamente el expediente.
Un cordial saludo,
Caballero & Fuentes Abogados
Que modelos y documentos debe presentar para el aplazamiento
Estimada Elena,
De ordinario, una solicitud de aplazamiento de deudas a la seguridad social exige la presentación de los documentos TC 17/10, TC 17/11, TC 2, y TCs de liquidación aplazable e inaplazable. Puede ver esa información en el siguiente enlace.
Hay que tener en cuenta que el art. 34.2 del Real Decreto – Ley 11/2020 remite a la presentación por sede electrónica a través del sistema RED, por lo que la plataforma va realizando sus requerimientos documentales. Sobre esta cuestión, la propia seguridad informa en esta página a la que enlazamos.
Se puede acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento en el siguiente enlace.
Hay que recordar que el art. 35 del Real Decreto – Ley 11/2020, al regular el aplazamiento por causa del COVID-19 establece que las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Confío en que le sea útil el comentario.
Caballero & Fuentes Abogados
Buenas tardes.
Estoy solicitando el aplazamiento extraordinario por covid-19 de los seguros sociales de mi empresa según formulario on-line. Pero me surge la duda en el apartado de período deuda. Entiendo que hay que indicar del 01/03/2020 al 13/03/2020 que es el período del cual solicito el aplazamiento ya que posteriormente he solicitado un ERTE.
Estimada Susana,
Salvo que se establezca algún criterio específico distinto (y es conveniente advertir que se están generando muchas comunicaciones, interpretaciones y reinterpretaciones en estos días desde la propia Administración), su solución parece la más adecuado. Hemos de dar por supuesto que el ERTE que solicitó lo fue por fuerza mayor, con efectos retroactivos, y que ya ha sido estimado (de manera expresa o por silencio). Si no fuera así, quizás fuera más conveniente solicitar el aplazamiento por todo el mes, y tras la concesión del ERTE, instar la modificación oportuna.
Saludos,
Caballero & Fuentes Abogados
Buenos días,
somos una empresa y hemos solicitado aplazamiento de la cuota pagada en marzo ( ss febrero) y también de la que se paga ahora en abril
Es correcto? no estoy segura si solo se puede pedir un aplazamiento o mas
gracias
Estimada Agustina,
El Real Decreto – Ley 11/2020, en su art. 35, solo permite aplicar el aplazamiento especialmente previsto por causa del COVID-19 «siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor».
Por tanto, lo esperable es que el segundo aplazamiento sea denegado.
Cosa distinta es lo que sucediera que aplazamientos ordinarios, que pudieran ser cumulativos, aunque probablemente con requisitos cada vez más exigentes para su concesión.
Un cordial saludo,
Equipo de Caballero & Fuentes
Buenos dias,
he solicitado el aplazmiento de pago de los seguros sociales de marzo ( pago abril), somos restaurante, por lo tanto, estamos cerrados por orden gubernamental.
mi duda es, si aun no nos ha llegado la resolucion a la solicitud de aplazamiento, ¿ realizaran el cargo en cuenta al final del mes?
Gracias
Estimada Nuria,
Aunque no hay ninguna norma expresa que regule esta cuestión en los Reales Decretos – Ley aprobados, en el Boletín del Sistema Red de la Seguridad Social se indica lo siguiente:
«Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, no sé cargaran adeudos contra el solicitante, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.».
Puede consultar el Boletín del Sistema Red en el siguiente enlace.
Un cordial saludo,
Caballero & Fuentes Abogados
Estimados Sres.:
Tengo una empresa pequeña que ha solicitado el aplazamiento de los Seguros Sociales de marzo al 0.5% de interés, con intención de pago a final de año en cuatro plazos, todo con el fin de evitar un ERTE y así pagar directamente los salarios completos y a tiempo de mis empleados aunque no tengamos actividad. Las SS han acusado recibo y dicen que hasta que resuelvan mi solicitud no emitirán reclamaciones de deuda, ni aplicarán recargos, y que sus procedimientos recaudatorios han quedado suspendidos. Pero no sé si tengo que enviar los seguros en el plazo habitual o esperar a dicha resolución. Igualmente, intentaré solicitar las moratorias de las próximas liquidaciones y tampoco sé si habrá que esperar también a sus respectivas resoluciones o si habrá que enviar los seguros en tiempo y en forma cada vez… Si pueden ayudarme con esto, les estaré muy agradecido. Saludos muy cordiales.
Estimado Señor,
Según establece el art. 34.3 del Real Decreto – Ley 11/2020 las solicitudes de moratoria se deben comunicar en los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, lo que lleva implícita la presentación de los documentos liquidatorios ordinarios. Téngase en cuenta que la moratoria no afecta a todos los pagos a la Seguridad Social, pues debe seguir pagándose la cuota de los trabajadores y el resto de recaudación conjunta (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
El Real Decreto – Ley remitía a una futura Orden Ministerial, todavía no publicada, en la que se regularían requisitos y efectos.
No obstante, en el Boletín del Sistema Red de fecha 3 de marzo, adelantó algunas cuestiones sobre la tramitación a efectuar para la petición de moratorias. Es importante recordar que hasta el 10 de mayo se podrá pedir la moratoria con respecto a la liquidación de abril, mayo y junio.
En cuanto al plazo para la concesión de la moratoria, el art. 34.4 habla de un plazo de 3 meses para la comunicación de la concesión. Sin embargo, también dice que se dará por comunicado con la aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones que se presenten tras la solicitud. Por tanto, el sistema parece que el procedimiento informático que se está construyendo para la solicitud de moratoria resolverá «automáticamente» la concesión de la misma, sin perjuicio de posteriores revisiones.
No obstante lo anterior, le animamos a que consulte,con toda la documentación, con su asesor fiscal habitual.
Puede consultar el Boletín Red en este enlace.
Un cordial saludo,
Caballero & Fuentes Abogados
Buenas tardes, he solicitado el aplazamiento del mes de marzo. Presenté los seguros sociales con cargo en cuenta y me han respondido que tengo que cambiar la forma de pago. He puesto pago electrónico. Es correcto? me lo cargarán en la cuenta en los plazos solicitados? Muchas gracias.
Estimada María,
La cuestión que plantea relativa a la operativa del sistema viene resulta en el Boletín 8/2020 del Sistema RED, de la Seguridad Social, que indica en su página 8 lo siguiente:
«Se informa que si ha solicitado un aplazamiento COVID y ha confirmado la liquidación con la modalidad de pago cargo en cuenta (figura en el recibo de liquidación emitido), deberá proceder a modificar dicha modalidad de pago a través del servicio “Cambio de Modalidad de Pago” de la oficina Virtual del Sistema RED. Este cambio deberá efectuarlo antes del día 22 del mes, con el fin de que el importe de la liquidación no sea remitido a la entidad financiera para su cargo en la cuenta bancaria informada».
Un cordial saludo,
Caballero & Fuentes
Buenas tardes,
Tengo una sociedad en total cese de actividad (Hosteleria), no he pedido aplazamiento ya que no necesito, no obstante, como esto parece que va para largo….
Tengo una sancion de la seguridad social de bastante importe, la cual he fraccionado a 24 meses, me encuentro en el mes 15 y dado que esto va para bastante largo, mi pregunta es, si esta sancion, teniendo ya un aplazamiento a 24 meses se puede pedir nuevo aplazamiento, motatoria o carencia mientras tengamos cese de actividad.
un saludo
Miguel
Buenos días,
Somos una pequeña empresa que quiere solicitar el aplazamientos de los ss de marzo pero, si ha pasado el plazo de los 10 días, ¿es posible solicitarlo igualmente aunque no nos beneficiemos del 0.5% de interés? ¿o tengo que esperar al dia 1 de mayo a que se genere la deuda de los ss de marzo?
Muchas gracias
Estimada Raquel,
Los aplazamientos al 0,5 % de interés son aplazamientos especiales previstos en el art. 35 del RD-L 11/2020, que tienen abiertos unos plazos muy concretos para su solicitud. Fuera de esos plazos se sigue pudiendo solicitar los aplazamientos que podríamos llamar «ordinarios».
Un cordial saludo,
Caballero & Fuentes Abogados
En el caso de denegación del aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes solicitadas según el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, ¿habría que pagarlas con el 20% de recargo?
Buenos días,
Si presento un aplazamiento ¿en la solicitud tengo que indicar cuando quiero abonar dichos seguros y la forma de hacerlo?
Si mi deuda es inferior a 150.000 euros no tengo que presentar ninguna garantía ¿y si los supero que documentación me solicitan? ¿que plazo tengo para abonar los seguros sociales aplazados?
Al igual que en la moratoria ¿tengo que pagar en plazo la cuota obrera y la recaudación conjunta?
Muchas gracias
Buenos días
Mi duda es la siguiente. Si se ha solicitado un aplazamiento en abril de los seguros sociales de marzo, ¿se pueden pedir aplazamientos de los seguros sociales de abril, mayo y junio qué se pagan en mayo, junio y julio? ¿Se puede pedir de los cuatro en una misma empresa? En circunstancias normales, sólo se pueden acumular dos.
Y con respecto al 0,5% de interés. ¿El UNICO requisito a cumplir es no tener ningún aplazamiento vigente con la Seg. Social?
Un saludo y muchas gracias
Buenos días: Tengo unos importes a bonificar en los seguros sociales del mes de abril por formación continua, empezamos ERTE en mayo, ¿puedo deducirme esos importes si voy a aplazar los pagos de dichos seguros sociales de abril?
Hola, el mes pasado presente un aplazamiento del seguro social de marzo de una empresa, y ahora quería solicitar la moratoria de abril, es posible hacerlo , habiendo solicitado antes el aplazamiento, ??
es que el mes pasado no había opción de solicitar la moratoria, ya que es a partir del seguro social de abril
gracias
Soy autónomo y quiero solicitar un aplazamiento de una deuda que tengo en tesorería. Se puede solicitar el plazo de los 5 años o depende del importe de la deuda?? son 10000 euros