Novedades en la prestación por cese de actividad de los autónomos.

El Real Decreto – Ley 13/2020 ha modificado el texto que regula la prestación para trabajadores autónomos, solventando muchas de las dudas iniciales.

El artículo 17 del Real Decreto – ley 8/2020 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Este artículo ha sido modificado dos veces en los últimos días, por el Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo y por el Real Decreto – Ley 13/2020, de 7 de abril. Por tanto, procedemos a actualizar la información prestada en una entrada anterior, a la vista de las nuevas y modificadas determinaciones introducidas.

¿Qué es y a cuanto asciende la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

Una prestación específica, creada como consecuencia de la crisis del COVID-19, que alcanzará al valor del 70 % de la base reguladora del autónomo. Si no hubiera cotizado el tiempo suficiente para poder hacer el cálculo, se aplicará el 70 % sobre la base mínima.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?

El artículo 17 enumera, por un lado, los sujetos que pueden acceder a la prestación, incluyendo de forma expresa a los autónomos agrarios, y, por otro lado, los requisitos que necesitan cada uno de ellos:

a) Autónomos con cese de actividad y actividades suspendidas: Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020.

b) Autónomos sin cese de actividad pero con reducción de facturación: Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en las letras c) y d) siguientes.

c) Autónomos agrarios o trabajadores del mar con producciones estacionales: Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

d) Autónomos en actividades culturales: Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009:

5912- Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.

5915- Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.

5916- Actividades de producciones de programas de televisión.

5920- Actividades de grabación de sonido y edición musical.

Entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos: Artes escénicas, Actividades auxiliares a las artes escénicas, Creación artística y literaria y Gestión de salas de espectáculos.

Siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Podemos concluir que se han establecido los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma. (en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.)
  • Actividad suspendida por la declaración de estado de alarma.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de sus ingresos en, al menos, un 75 por ciento.

Con el Real Decreto Ley 13/2020 se resuelve la duda inicial y se indica que la facturación de referencia para contabilizar esa reducción es la del mes natural anterior.

  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social.

¿Es preciso darse de baja en la Seguridad Social?

No. A pesar del nombre de la prestación (prestación por cese de actividad), el Real Decreto Ley 13/2020 ha clarificado que no es preciso darse de baja en la Seguridad Social para causar derecho a esta prestación (art. 17.2.b), por lo que es suficiente estar comprendido en las actividades suspendidas.

¿No puedo acceder teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, según establece el art. 17.3 para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Sólo es necesario estar dado de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. En ese caso, el cálculo de la prestación se hace aplicando el 70 % a la base reguladora mínima.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden solicitar esta prestación extraordinaria. En lo que tiene que ver con sus trabajadores, pueden tramitar un ERTE, según hemos explicado en post anteriores.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado. La nueva redacción del Real Decreto-Ley añade el inciso “no existirá obligación de cotizar”.

Hay que indicar también que el nuevo Real Decreto – Ley 13/2020 ha establecido que en el supuesto de suspensión de la actividad (por tanto, se aplica a los de reducción de facturación), la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. No exime de su pago ni de los intereses, pero sí de los recargos.

Si cesan su actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el Real Decreto – Ley 8/2020 ya indicaba que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Cómo se va a acreditar la pérdida de facturación de un autónomo?¿Y en el supuesto de tributación por módulos?

El Real Decreto – Ley 13/2020 ha incorporado un apartado 10 al artículo 17 del Real Decreto 8/2020, que establece las normas sobre la acreditación de la pérdida de ingresos. Dicha acreditación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Asimismo, aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acredita el volumen de actividad (módulos), deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 ¿Qué plazo tengo para solicitarla?

La prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjera la finalización del estado de alarma.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar esta prestación?

Las entidades que gestionan la prestación (mutuas) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática. Además, habrá de aportar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Declaración sobre rendimientos de actividades económicas.
  • Modelo 145 (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador)
  • Recibo de pago de últimas cuotas a la Seguridad Social.

Entonces, ¿no puedo suspender la cuota de autónomos por el Covid-19 de forma genérica?

Se ha establecido un régimen de moratoria y aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social. Puede obtener más información en el análisis que realizamos hace unos días, al que puede acceder en el siguiente enlace.

¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?

Para la devolución de las cuotas no hay plazo, ya que, si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, la Tesorería las devolverá de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de devolución por el cauce ordinario de devolución de ingresos indebidos.

¿Cómo resuelve la Administración todas estas solicitudes?

El Real Decreto – Ley 13/2020 ha establecido un régimen de resolución provisional y posterior comprobación tras la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

En el momento actual, no ha quedado fijado el procedimiento de revisión en cuanto a autoridad competente ni plazos.

¿Es compatible esta prestación con otras que se reciben de la Seguridad Social?

Sí. Es una novedad incorporada por el Real Decreto – Ley 13/2020. Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Si bien el nuevo Real Decreto-Ley sí señala una incompatibilidad en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

 Cuando se dio la orden de cerrar los colegios, muchos autónomos y autónomas que trabajaban en actividades extraescolares y ligadas a los colegios se dieron de baja en el RETA, para no tener que pagar la cuota sin poder facturar. ¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla?

Uno de los requisitos es estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.

Imagen: Foto creada por www.freepik.es

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