NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

El Real Decreto – Ley 17/2020 incorpora modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto – Ley 8/2020. 

El Real Decreto – Ley 17/2020 se ha dictado enfocado especialmente hacia el sector de la cultura. Sin embargo, esta norma contiene nuevas determinaciones de singular importancia por su afectación a la contratación pública:

  • Artículo 4Contratos de interpretación artística y de espectáculos suspendidos y resueltos. Se establece un régimen para los contratos de este tipo afectados por el COVID-19 o las medidas sanitarias o de contención adoptadas, de cuantía no superior a 50.000,00 €.
    • Si fueren suspendidos o modificados para ser ejecutados en fecha posterior, el órgano de contratación podrá abonar un anticipo a cuenta de hasta el 30 % sin precisar garantía.
    • Si fueren resueltos, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización de entre el 3 y el 6 % del precio del contrato.

  • Disposición adicional octavaContinuación de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. Se alza así la suspensión acordada por el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma y que afectó a las licitaciones en tramitación, al tiempo que se permiten nuevas licitaciones. En ambos casos se exige que el procedimiento se realice por medios electrónicos. La medida se extiende a los recursos especiales en materia de contratación.

  • Disposición final octava: Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. Se trata de modificar el régimen de contratación por medios propiosde las Administraciones, cuestión especialmente sensible por el impacto de estos entes en diversos sectores al reservarse para sí contratos que podrían haberse sometido a licitación para su prestación por empresas del sector privado.

  • Disposición final novenaModificación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:

o   En contratos de servicios y suministros (art. 34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato.

Hay que indicar que esta precisión normativa se alinea con las decisiones que habían tomado algunas Comunidades Autónomas (restringidas a su esfera concreta de actuación); y solventa el problema que generaba el restrictivo criterio de la Abogacía del Estado con respecto al texto anterior.

o   Se determina el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones  únicamente respecto de la parte del contrato afectada por la imposibilidad de ejecución (art. 34.4).

o   Se aclara el ámbito de aplicación del RDL8/2020 para todos los contratos vigentes al margen de la normativa con la que fueron adjudicados. Así se indica expresamente en la Exposición de Motivos: “se aclara el ámbito de aplicación, incluyendo los contratos actualmente vigentes celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego”. Así se resuelve el problema técnico que generaba la falta de mención a normativas de contratación anteriores a la Ley 9/2017 o al Real Decreto Legislativa 3/2011, que podían ser la base normativa de contratos de larga duración todavía en vigor.

Foto procedente de Freepik.es

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