COVID-19: EXONERACIÓN DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL REINICIO DE ACTIVIDAD. 

El Real Decreto – Ley 18/2020 establece una exoneración de las cotizaciones empresariales a la seguridad social en mayo y junio en los supuestos de reinicio de actividad

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a la ampliación de los ERTEs derivados de fuerza mayor (art 4).

Si en nuestra entrada anterior analizábamos el contenido del Real Decreto – Ley 18/2020 desde la perspectiva del régimen de los ERTEs en la fase de reinicio de actividad en cuanto a su tramitación y eficacia, ahora nos corresponde exponer el nuevo régimen de la exoneración de las cotizaciones sociales. Como consecuencia del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales se ha acordado ampliar la exoneración de cotizaciones, regular el supuesto de reinicio paulatino de actividades y fijar límites en cuanto al reparto de dividendos y al necesario cumplimiento de obligaciones de transparencia fiscal.

Para las empresas en ERTE de Fuerza Mayor total (según la nueva denominación, apartado 1 del artículo 1), se mantienen para mayo y junio de 2020 la misma exoneración de pago de cotizaciones sociales previstas en el RD-L 8/2020 (100 % para empresas con menos de 50 trabajadores, 75 % para el resto).

En cuanto a aquellas empresas o entidades en situación de fuerza mayor parcial que progresivamente vayan restableciendo su actividad, la exoneración de cuotas se aplicará en los siguientes términos:

  • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio:

    • Empresa de menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta: 85 % en la aportación de mayo y 70 % en la aportación de junio.
    • Empresa de más de 50 trabajadores: 60 % en la aportación de mayo y 45 % en la aportación de junio.

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará (reincorporación parcial):
    • Empresa de menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta: 60 % en la aportación de mayo y 45 % en la aportación de junio.
    • Empresa de más de 50 trabajadores: 45 % en la aportación de mayo y 30 % en la aportación de junio.

Estas exenciones de cotización no surten ningún efecto negativo en las personas trabajadoras, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado a los efectos de la legislación de seguridad social.

Desde el punto de vista de la gestión, tal y como hasta ahora, las indicadas exenciones aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Por último, en cuanto a la repercusión económica de estas exoneraciones, las mismas serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal (art. 5).

El último apartado de medidas incluido en el Real Decreto – Ley 18/2020 hace alusión a límites relacionados con el reparto de dividendos y disposiciones en materia de transparencia fiscal.

Tales medidas pueden sintetizarse en:

  • la prohibición de acogerse a expedientes de regulación temporal de empleo a aquellas empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente; y
  • la imposibilidad de proceder al reparto de dividendos en aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a expedientes de regulación temporal de empleo regulados derivados de fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos:
    • Salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración de cuotas.
    • Salvo que sean empresas cuyo número de trabajadores (o asimilados), a fecha 29 de febrero de 2020, fuese inferior a 50 personas.

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