LA REALIZACIÓN DE ACTIVOS CONCURSALES MEDIANTE SUBASTA EXTRAJUDICIAL DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.
La subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial.
Entre las novedades en materia concursal que ha introducido la crisis del Coronavirus se encuentra aquélla que afecta a la enajenación de la masa activa.
El artículo 15 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia dispone que en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha (14 de marzo de 2020), la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, aun cuando el plan de liquidación establezca otra cosa.
La única excepción a la regla general de la subasta extrajudicial es la enajenación, en cualquier estado del concurso, del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas. En este caso, la realización de los activos concursales podrá llevarse a término por medio de subasta extrajudicial o judicial, así como mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (el artículo 149 de la Ley Concursal regula con carácter subsidiario a la subasta, la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada).
No obstante, si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de esos bienes, se habrá de estar a los términos de la autorización.
El objetivo, como señalada el Ejecutivo, es sortear el previsible incremento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados, así como posibilitar la continuidad de las empresas concursadas mediante el aseguramiento del valor de sus bienes y derechos y la simplificación de determinados actos e incidentes, como las subastas, la impugnación de inventario y listas de acreedores o la aprobación de planes de liquidación.
En contraposición con lo anterior, el futuro régimen ordinario fijado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, prevé la subasta, judicial o extrajudicial, incluida la electrónica, como modo ordinario de realización de los bienes afectos a privilegio especial (art. 209) o de las unidades productivas (art. 215). En esta norma no se marca ninguna preferencia.
Hay que tener en cuenta que, aunque el Texto Refundido entra en vigor el 1 de septiembre de 2020, la regla de preferencia de la subasta extrajudicial se debe aplicar a todos los concursos que se declaren antes del 14 de marzo de 2021. Aunque la publicación y la entrada en vigor del Texto Refundido son posteriores al Real Decreto – Ley 16/2020, entendemos que prima la especialidad normativa del Real Decreto – Ley (dando por supuesta su homologación y convalidación) respecto de la norma general.
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