Testamento en tiempo de pandemia.

El Código Civil regula el testamento ológrafo o manuscrito y el testamento en peligro de muerte para el supuesto de pandemia.

En estos tiempos de pandemia, ¿qué opciones tenemos ante la necesidad de otorgar testamento? ¿Cómo podría llevarlo a cabo un enfermo de COVID-19 o una persona en aislamiento por contacto con la enfermedad?

Una de las soluciones que ya nos ofrece la legislación vigente es la figura del testamento ológrafo.

Su definición, formato y requisitos quedan reflejados brevemente en los artículos 678 y 688 del Código Civil.

Pues bien, el testamento ológrafo es un testamento redactado por el testador el cual:

  • Deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, esto es, por su puño y letra, así como firmado, con expresión del año, mes y día en que se otorgue, sin presencia de un notario.
  • Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

En principio parece muy sencillo e incluso cómodo, pero las dificultades pueden venir después para sus herederos, pues para que ese testamento sea válido y eficaz en derecho ha de comprobarse que fue realizado del puño y letra del testador y posteriormente, protocolizado ante Notario.

Cuando el testador fallece, quien disponga del testamento ológrafo, deberá llevarlo ante el notario competente antes de que transcurran 10 días desde el fallecimiento. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

Y, como decíamos anteriormente, una vez aportado el testamento al Notario, se deberá proceder con el trámite de adveración, es decir, la verificación de autenticidad del otorgante. Una vez comprobado, el notario protocolizará el mismo.

¿Y si la situación se complica?: Testamento en caso de peligro inminente de muerte o en situación de pandemia.

La declaración oficial de pandemia en la que se encuentra afectado todo el territorio español, permite que se pueda testar, sin necesidad de notario y ante la presencia de testigos

Esto queda regulado en los arts. 700-705 del Código Civil, que regulan el testamento “en caso de peligro inminente de muerte” y “en caso de pandemia”.

Cuando el testador se encontrara en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario (que no podrán ser menores de edad ni herederos o legatarios cercanos).

Si bien, en el caso de encontrarnos ante una pandemia, podrá realizarse ante tres testigos que podrían no ser mayores de edad, siendo suficiente ser mayor de 16 años.

El testamento otorgado en estas condiciones puede ser otorgado bien por escrito o de manera verbal.

Estos dos supuestos de testamentos solo tienen una validez de dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la pandemia.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública.

Por tanto, es de esperar que estos testamentos serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolarizan en la forma prevenida en la legislación notarial.

Pero, y en estos momentos y con el Estado de Alarma puesto en marcha, ¿puedo acudir a una Notaría?

La Circular 2/2020, de 18 de marzo de 2020, dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado, en relación al Real Decreto de declaración del estado de alarma, establece que la intervención notarial debía quedar reducida a aquellas actuaciones de carácter urgente y excepcional.

Asimismo, el notario no podrá prestar servicio fuera de la oficina notarial, salvo por estricta causa de fuerza mayor, en cuyo caso lo deberá comunicar a su Junta Directiva.

Entonces, ¿cómo interpretar este carácter urgente? Parece ser que el criterio notarial es de naturaleza restrictiva.

El notario tendrá que apreciar las circunstancias concurrentes a fin de formar su juicio, ponderando la naturaleza de la operación, los plazos y otros extremos como la existencia de graves perjuicios derivados de la denegación.

No obstante, el interesado tiene que contactar a la notaría por teléfono o correo electrónico (siendo este último el medio preferente), dejando constancia de la causa de urgencia por la que solicita la intervención notarial.

Si la urgencia está justificada, el notario citará al interesado por medios no presenciales y éste debe acudir a la notaría con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. La causa de urgencia ha de quedar por escrito y se llevará a un archivo separado reseñando el número de protocolo y que permita justificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno.

Foto de Polina Zimmerman en Pexels

 

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