ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS – PROCEDIMIENTO.

El conocimiento de las especialidades del procedimiento permite optimizar la situación del deudor. 

En cuanto al procedimiento para obtener un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal debe remitir a los acreedores la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes a la fecha de la solicitud tan pronto como sea posible, y, en todo caso, al menos veinte días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la reunión.

               La propuesta puede contener esperas por un plazo no superior a diez años, quitas, la cesión de bienes o derechos no afectos a la actividad profesional o empresarial a los acreedores de pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos,  la conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora, o la conversión de deuda en préstamos participativos por un periodo que no exceda de diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados o en cualquier otro instrumento financiero de rango, características o vencimiento diferentes de la deuda original. En todo caso, debe incluir un plan de pagos (que se podrá modificar en la reunión del deudor con los acreedores, como novedad del artículo 675 TRLC), un plan de viabilidad, un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial que desarrolla el deudor y copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público, o, cuanto menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.

               En cuanto a estas medidas, el artículo 668 TRLC regula el régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, que podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles.

                De igual forma, los artículos 669 y 670 TRLC concretan los límites a los acuerdos de cesión de bienes y derechos, que sólo podrán tener por objeto bienes y derechos no afectos a la actividad profesional o empresarial, y las prohibiciones en las propuestas de acuerdo extrajudicial de pagos, que se concretan en que ninguna podrá alterar el orden de prelación de pagos establecido para el concurso de acreedores, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente, y tampoco podrán consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor.

               La Ley faculta a los acreedores para presentar propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la remisión de la propuesta de acuerdo por el mediador. Concluido dicho término, el mediador concursal ha de enviar a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.

               Si antes del antedicho plazo de diez días los acreedores que representan como mínimo la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por el acuerdo deciden no continuar con las negociaciones y el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, el mediador está obligado a solicitar la declaración de concurso de acreedores de inmediato.

               De conformidad con el artículo 237 LC, los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión; con sanción de subordinación del crédito en caso de concurso consecutivo, excepto para los acreedores que tuvieran constituido a su favor garantía real.

               El artículo 238 LC distingue diversas mayorías, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:

  1. a) El 60 por ciento del pasivo que se pudiera ver afectado por el acuerdo, respecto de los acreedores que no tengan créditos con garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, en cuyo caso quedan sometidos a las esperas de la cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, a quitas no superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante idéntico plazo.
  2. b) El 75 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo, en relación a los acreedores que no tengan créditos que gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real. En este segundo supuesto, los acreedores quedan sometidos a las esperas con un plazo de entre cinco y diez años, a quitas superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, y a las demás medidas previstas en el artículo 236 LC.

               Una redacción parcialmente distinta de las mayorías requeridas para la adopción del acuerdo contiene el artículo 678 TRLC:

               “1. Cuando la propuesta de acuerdo contenga esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, por un plazo no superior a cinco años o la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los créditos será necesario el sesenta por ciento del pasivo computable para la adopción del acuerdo.

  1. Cuando la propuesta de acuerdo tuviera cualquier otro contenido, será necesario el setenta y cinco por ciento del pasivo computable”.

               La propuesta aceptada será elevada inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto. Si el expediente se hubiera abierto por el registrador mercantil o la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se debe entregar ante el Registro Mercantil copia de la escritura para que el registrador cierre el expediente.

               El notario, el registrador o la Cámara de Comercio deben comunicar el cierre del expediente al Juzgado competente para tramitar el concurso. Asimismo, se debe dar cuenta del hecho a los registros públicos de bienes competentes para la cancelación de las anotaciones practicadas. De la misma forma, la existencia del acuerdo se debe publicar en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio.

               Por el contrario, si la propuesta no se aceptara, y el deudor prosiguiera incurso en insolvencia, el mediador concursal pedirá inmediatamente la declaración de concurso, que el juez competente acordará de forma inmediata. Igualmente, en su caso, instará la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

               En un eventual concurso de acreedores posterior, los acuerdos extrajudiciales de pagos adoptados por las mayorías y con los requisitos descritos en el Título X de la Ley Concursal no podrán ser objeto de rescisión concursal.

               El contenido del acuerdo extrajudicial de pagos vinculará tanto al deudor como a los acreedores señalados en el artículo 238 LC. Además, se extenderá a los acreedores con garantía real que no hayan aceptado el acuerdo, por la parte de sus créditos que no supere el valor de la garantía, en determinados supuestos tasados, esto es, cuando concurra un 65 por ciento del pasivo que se pudiera ver afectado por el acuerdo extrajudicial de pago, en relación a los de dicho pasivo, o un 80 por ciento, cuando se trate de las medidas previstas en el apartado anterior.

               Los acreedores con garantía real, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía, solo quedan vinculados por el acuerdo si han votado a favor del mismo.

               La Ley permite al acreedor que no hubiera sido convocado, no hubiera votado a favor del acuerdo o que hubiera manifestado previamente su oposición al acuerdo según lo dispuesto en el artículo 237 LC, impugnarlo dentro de los diez días siguientes a la publicación ante el juzgado competente para conocer del concurso del deudor. Esta impugnación carece efectos suspensivos y sólo puede fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías previstas.

               El Texto Refundido de la Ley Concursal añade a ese motivo la infracción de las normas previstas en el Título III del Libro Segundo sobre el contenido de la propuesta y la desproporción de las medidas acordadas (v. artículo 687 TRLC).

               La sentencia de anulación del acuerdo, una vez firme, se publica en el Registro Público Concursal. Dicha anulación dará lugar a la sustanciación del concurso consecutivo.

En una próxima entrada, nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Mercantil y Concursal, explicarán las consecuencias y efectos del acuerdo extrajudicial de pagos. Consulte con profesionales especializados y experimentados para resolver sus dudas y problemas en relación con la renegociación de deudas y reestructuración patrimonial personal y empresarial.

Más Información

Ejemplo uno:
www.modoweb.es

Ejemplo dos:
www.caballeroyfuentes.com

Ejemplo tres:
www.youtube.com

Ejemplo cuatro:
www.facebook.com

Este texto es el principal H1

Este texto es el Subtítulo o H2 del título de la noticia. Solo se pueden destacar «Negritas como este caso en concreto».

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Este texto es mero decorativo. Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.Este texto es mero decorativo. Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.Este texto es mero decorativo. Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.Este texto es mero decorativo.

Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.Este texto es mero decorativo. Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.Este texto es mero decorativo. Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.Este texto es mero decorativo.

Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.

Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.  Su finción principal es la de indeicarnos donde encontramos la manchja de texto.

Más Información

Ejemplo uno:
www.modoweb.es

Ejemplo dos:
www.caballeroyfuentes.com

Ejemplo tres:
www.youtube.com

Ejemplo cuatro:
www.facebook.com

Este texto es el principal H1

Este texto es el Subtítulo o H2 del título de la noticia. Solo se pueden destacar «Negritas como este caso en concreto».

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Más Información

Ejemplo uno:
www.modoweb.es

Ejemplo dos:
www.caballeroyfuentes.com

Ejemplo tres:
www.youtube.com

Ejemplo cuatro:
www.facebook.com

Este texto es el principal H1

Este texto es el Subtítulo o H2 del título de la noticia. Solo se pueden destacar «Negritas como este caso en concreto».

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Pie de foto. Detalle foto.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.  Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.  Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.

Más Información

Ejemplo uno:
www.modoweb.es

Ejemplo dos:
www.caballeroyfuentes.com

Ejemplo tres:
www.youtube.com

Ejemplo cuatro:
www.facebook.com

Suscríbete a nuestro boletín

Unete a nuestra lista de correo para recibir las últimas noticias y actualizaciones de nuestro equipo.

He leído y acepto la política de privacidad

Gracias por suscribirte