NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD 

El Real Decreto Ley 3/2021, de 3 de febrero extiende a los padres la eficacia del complemento de maternidad.

La modificación que realiza este Real Decreto – Ley/2021 tiene su origen en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que proclamó que el complemento de maternidad previo a esta modificación era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, por ser discriminatoria para los hombres.

¿Quién puede solicitar el nuevo complemento de maternidad?

Todos aquellos progenitores (sean mujeres u hombres) que tengan previamente reconocida una pensión contributiva, que a los efectos de la ley serán: las pensiones de viudedad, las de incapacidad permanente, las de jubilación, y como nueva incorporación las de jubilación anticipada voluntaria.

En el caso de que el progenitor que lo solicita fuera un hombre deberá tener reconocida alguna de estas dos situaciones:

  1. Una pensión de viudedad;
  2. Una pensión de jubilación o incapacidad permanente y en este caso, que demuestre además que realmente se ha producido un perjuicio en su carrera profesional.

El perjuicio en su carrera profesional se entiende como “haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.”

Criterios de preferencia en la adjudicación

El complemento solo podrá cobrarlo uno de los dos progenitores y los requisitos de preferencia para la adjudicación del complemento son:

  • En primer lugar, el reconocimiento al segundo progenitor del complemento supone la extinción del complemento del primero;
  • En segundo lugar, en caso de que ambos progenitores tuvieran derecho al complemento, este se le reconocerá a la mujer;
  • En tercer lugar, en caso de que por los mismos hijos quienes tuvieran derecho a recibir la compensación fueran ambas mujeres, se le reconocerá el complemento a aquella que perciba una pensión de menor cuantía.

¿Qué supone la modificación de la prestación?

Un cambio en el sistema de cálculo para la atribución del complemento. Antes, estaba establecido un sistema de porcentajes en base a la pensión contributiva previamente reconocida:

  • En caso de tener 2 hijos: 5% de la pensión;
  • En caso de tener 3 hijos: 10% de la pensión;
  • En caso de tener 4 hijos o más: 15% de la pensión.

En cambio, el nuevo sistema establece que el complemento será una cantidad fija de 400€ por cada hijo.

 ¿Es compatible con el antiguo complemento?

No, quien ya estuviera cobrando la compensación de acuerdo al plan anterior, seguirá cobrándola, pero no podrá solicitar la nueva, porque son incompatibles entre sí, pudiendo optar por una u otra compensación.

 “pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.” (Disp. Trans. 33ª)

¿A quién puede perjudicar y a quién beneficiar la solicitud de la nueva prestación?

En comparación con el antiguo sistema, el nuevo beneficiará a los progenitores con 1 hijo (que anteriormente no otorgaban derecho a pensión), o 2, ya que la cantidad que percibirán a partir de ahora por hijo será superior a la que percibían con el sistema antiguo.

Por el contrario, los progenitores que tengan 3 o más hijos con el nuevo sistema verán reducida su complemento, ya que el sistema antiguo de porcentajes les beneficiaba más que el actual que supone un complemento fijo.

 Simulación

Ejemplos:

Caso 1: Progenitor con 1 hijo y pensión de viudedad de 800€;

Caso 2: Progenitor con 2 hijos, y pensión de jubilación de 900€;

Caso 3: Progenitor con 3 hijos, y pensión de incapacidad permanente de 1.200€.

 

Casos

Complemento antes

Complemento ahora

1

NO PREVISTO

400€

2

630€ anuales en total

800€

3

1.680€ anuales en total

1.200€

El Departamento de Derecho Laboral de Caballero & Fuentes Abogados podrá orientarle ante el reciente escenario que ofrece la nueva normativa.

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