EL TESTAMENTO OLÓGRAFO O MANUSCRITO.
El Código Civil prevé el testamento ológrafo como una modalidad sin intervención inicial del Notario.
Aunque la práctica más habitual es la de otorgar testamento ante Notario, nuestro Código Civil permite una modalidad de testamento manuscrita, sin intervención notarial, denominada técnicamente testamento ológrafo.Aunque la práctica más habitual es la de otorgar testamento ante Notario, nuestro Código Civil permite una modalidad de testamento manuscrita, sin intervención notarial, denominada técnicamente testamento ológrafo.
¿Qué es el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es una modalidad de testamento que se efectúa sin intervención notarial en el momento de la redacción. Podríamos decir, que simplemente se trata de redactar un escrito de últimas voluntades y tiene la misma validez que el testamento realizado ante Notario.
En este tipo de testamento el testador lo escribe por sí mismo, de su puño y letra.
Se define en el artículo 678 del Código Civil, mientras que su regulación se contiene en los arts. 688 y siguientes del Código.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el testamento ológrafo para que sea otorgado válidamente?
- Aunque, por regla general, el Código Civil permite otorgar testamento a las personas mayores de 14 años, en el caso del testamento ológrafo sólo se permite a los mayores de edad.
- El documento debe ser manuscrito, por tanto, debe estar íntegramente escrito y firmado por el testador y, simplemente, debe indicar el año, mes y día en que se otorgue.
Las personas extranjeras también pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
¿Qué eficacia tiene el testamento ológrafo?
La afirmación de que el testamento ológrafo no tiene intervención notarial debe matizarse, porque con posterioridad al fallecimiento del testador es preciso acudir a Notaría. Cuando fallece una persona que ha otorgado testamento ológrafo, éste debe protocolizarse ante notario en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de fallecimiento. Superado ese plazo, no podrá ser objeto de protocolización.
Desde el punto de vista del tercero que tenga en su poder el testamento, se contempla un plazo de 10 días desde que se tiene conocimiento del fallecimiento para que esa persona lo entregue al notario competente a fin de que éste proceda a su protocolización. De no cumplirse con dicho plazo de 10 días, esa persona tendrá que responder de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar por la dilación.
Además, cualquier persona (herederos, legatarios, albaceas …) que tenga interés en el testamento podrá instar su legalización ante notario.
En Notaría se iniciará el trámite de adveración, previsto en los artículos 61 a 63 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten. En caso contrario, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento. Los interesados no conformes con la decisión notarial (ya sea protocolizar, ya sea no protocolizar) podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda.
Desde un punto de vista práctico, es muy importante que aquella persona que opte por esta modalidad de testamento, se lo comunique a alguna persona de su confianza a fin de facilitar su localización y la posterior tramitación de su protocolización.
Nuestros abogados del área de Derecho Civil pueden aportarle más información si necesita asesoramiento en relación con el testamento ológrafo.
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Hola
Tengo realizado un testamento Ológrafo.
Quiero acudir a un Notario para legalizarlo.
Cómo?
Que requisitos debo aportar?
El Notario me legaliza «mis Hojas manuscritas» con su firma y sello?
Cuanto me cuesta?
Quedará depositado en mi casa el Original?
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