
Es habitual que en los meses de junio a septiembre convivamos con el concepto de “ola de calor”. Las empresas y los trabajadores, en particular, cuando sus actividades se llevan a cabo en el aire libre, deben plantearse si la normativa regula alguna especialidad ante esta circunstancia.
La regulación general sobre las condiciones del lugar de trabajo se contiene en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La regulación relativa a situación de calor extremo se ha incorporado a esta norma en el reciente Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo. En su Exposición de Motivos se destaca la intensificación en el cambio del clima, el aumento generalizado de las temperaturas, el exceso de muertes atribuibles a la temperatura como circunstancias que obligan a adoptar medidas ante los riesgos laborales relacionados con fenómenos meteorológicos adversos.
Como consecuencia de ello, se añade una Disposición Adicional Única, bajo el epígrafe de “Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre”, que sustituye la mención genérica anterior a la protección en la medida de lo posible de las inclemencias del tiempo. En la nueva regulación se contempla lo siguiente:
- En los trabajos al aire libre o en los lugares que no puedan quedar cerrados, se establece la obligación de adopción de medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluidos las temperaturas extremas.
- Dichas medidas se derivan de la evaluación de riesgos laborales, que deberán tener en cuenta tanto la tarea que se desarrolle como el estado físico de la persona que la realice, es decir, deberán adaptarse al individuo concreto y no solo al puesto de trabajo.
- Las medidas podrán consistir en la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, si no se puede garantizar la debida protección por otros medios.
- Obligación de adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada. Este supuesto se dará cuando estemos en situación de Aviso de nivel naranja o rojo por AEMET o los órganos autonómicos correspondientes, y las medidas no garanticen la protección del trabajador.
- Estas normas se aplican incluso a las actividades que estén expresamente excluidas del conjunto de la regulación del RD 486/1997, como son los medios de transporte, las obras de construcción, las industrias de extracción, los buques de pesca y los campos de cultivo, bosques y otros terrenos.
Por tanto, es preciso que las empresas sean cuidadosas en la organización de sus actividades cuando los trabajadores puedan verse afectados por estos episodios de temperaturas extremas, y que de manera activa se pongan en contacto con su Servicio de Prevención para adoptar las medidas más adecuadas para evitar riesgos personales y, por tanto, incurrir en responsabilidades.
Rafael Torres García
Responsable del Área de Derecho Laboral en Caballero & Fuentes Abogados
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