El 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, publicada en el BOE el 21 de febrero de 2019, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

El objeto de esta Ley es la protección de los secretos empresariales, considerados como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto, tenga un valor empresarial, real o potencial, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto, según expone su artículo primero.

La información comercial reservada de una empresa (clientes, proveedores, costes, plantillas, precios…) y el procedimiento de fabricación de un producto, siempre que estén sometidos a “razonables medidas de seguridad” para evitar su divulgación, son ejemplos de secretos empresariales.

La norma que acaba de entrar en vigor regula las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son lícitas en consideración a intereses dignos de mayor protección, como el derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes, o el descubrimiento y creación independientes; así como las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales, que se extienden de forma novedosa a la producción, oferta o comercialización de “mercancías infractoras”, o su importación, exportación o almacenamiento con esos fines con conocimiento, o estando en disposición de saber, que el secreto empresarial que incorporan se ha utilizado de forma ilícita.

Según la Ley la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular es ilícita cuando se realice mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de soportes que contengan el secreto empresarial (v.gr., la reproducción del disco duro de un ordenador), o a partir de las cuales se pueda deducir; y cuando se lleve a cabo mediante cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

También aparece regulado el secreto empresarial desde el punto de vista patrimonial, lo que incluye los acuerdos de confidencialidad o NDA (en inglés, Non Disclosure Agreement), las transacciones de autorización, cesión o transmisión del secreto empresarial, y la transferencia de tecnología. En definitiva, ordena las condiciones de su transmisibilidad, con y sin titularidad o facultades; cotitularidad y licencia contractual, que puede ser exclusiva o no exclusiva.

La Ley prevé un listado abierto de acciones de defensa, reconocidas al titular del secreto empresarial, tales como la solicitud de la declaración de la violación del secreto empresarial; la cesación o prohibición de los actos de violación del mismo; la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con esos fines; o la publicación o difusión completa o parcial de la sentencia; con significación de la indemnización de daños y perjuicios, cuya regulación se extiende a su contenido económico, cálculo y liquidación, a los que es de aplicación el artículo 73 de la Ley de Patentes, que permite exigir la exhibición de los documentos del responsable que puedan servir para fijar la cuantía de los daños y perjuicios sufridos.

Por último, se regulan las cuestiones que permiten a los titulares de secretos empresariales obtener herramientas eficaces para la tutela judicial de su posición jurídica, destacando la confidencialidad de la información que pueda ser constitutiva de secreto empresarial en procedimientos relativos a la violación de secretos empresariales; la observancia de las reglas de la buena fe procesal en los términos del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone igualmente la posibilidad de los Tribunales de imponer una multa de ciento ochenta a seis mil euros a quien estimen que ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio; y la fijación de un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos cuyo conocimiento resulte indispensable para preparar la demanda, que es el previsto en los artículos 123 a 126 de la Ley de Patentes.

De igual modo, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, instituye un amplio catálogo de medidas cautelares dirigidas a asegurar la eficacia de la acción civil de defensa de secretos empresariales, que se regirá por lo previsto en la misma, y supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Patentes y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre las posibles medidas cautelares contra el presunto infractor, cita expresamente: el cese o prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial, o de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con dichos fines; la retención y depósito de mercancías infractoras; o el embargo preventivo de bienes, para el aseguramiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.

Para concluir, la Disposición final segunda modifica la redacción del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para especificar que la violación de secretos empresariales, se regirá por lo prevenido en la presente disposición, que actuará como ley especial frente a las previsiones de aquella norma.

De este modo, se integra esta Ley dentro del marco jurídico de protección frente a la violación de los secretos profesionales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos de apoderamiento, difusión, revelación o cesión de secretos empresariales, contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.

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