¿Esta mi empresa obligada a designar un letrado asesor?
Su ausencia puede dar lugar a responsabilidad
Si su empresa es una sociedad mercantil domiciliada en España, tiene un capital social igual o superior a 300.506,05 euros, el volumen normal de sus negocios correspondiente al último ejercicio fiscalmente sancionado alcanza la cifra de 601.012,10 euros, o la plantilla de su personal fijo supera los 50 trabajadores, la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles, le obliga a designar un Letrado asesor.
En el caso de las sociedades mercantiles domiciliadas en el extranjero, también deben contar con dicho profesional cuando posean un volumen de operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España igual o superior a 300.506,05 euros o su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
A dicho Letrado corresponde, además de las funciones propias de su profesión que se le puedan asignar en los Estatutos societarios, asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano de administración y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar constancia documental de su intervención profesional.
De igual modo, en virtud del artículo primero del Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto, por el que se reglamenta el asesoramiento de los Letrados a las Sociedades mercantiles a que se refiere la Ley 39/1975, de 31 de octubre, le compete asesorar en derecho sobre la legalidad de los acuerdos de convocatoria de las juntas generales que se adopten por el órgano que ejerza la administración, así como sobre los acuerdos que adopte el órgano de administración en ejecución de los acuerdos de las juntas generales.
La figura del Letrado Asesor difiere de la del Secretario, a quien incumbe, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley y los estatutos o el reglamento del consejo de administración: conservar la documentación del consejo del administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y actuar como fedatario de su contenido y de las resoluciones adoptadas, velar por el ajuste normativo y estatutario de las actuaciones del consejo de administración y asistir al presidente para que los consejeros reciban información relevante para el ejercicio de su función.
Sin embargo, la ley permite que cuando la Sociedad cuente con un Secretario o miembro de su órgano de dirección o de administración que ostente la condición de Letrado en ejercicio, cualquiera de ellos pueda asumir las funciones que atribuye al Letrado asesor.
La obligación de designar un Letrado Asesor en los supuestos en que la sociedad mercantil reúna alguno de los requisitos enunciados anteriormente no es una cuestión baladí, ya que su incumplimiento se valorará en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador, lo que puede desembocar en una condena al administrador o administradores, llegando incluso a responder con su patrimonio personal.
Más aún, tras la reforma del Código Penal, las personas jurídicas no sólo son responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por los que actuando individualmente o como miembros de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control societario, sino que, además, son penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas previamente mencionadas, han podido realizar los hechos por haber incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Es decir, en virtud del artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas son responsables tanto de los delitos cometidos por acción, como por omisión del debido control, salvo que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos (Compliance Penal), pudiendo en ese caso llegar a quedar exentas de responsabilidad.
Por tanto, la figura del Letrado Asesor es imprescindible para evitar actuaciones irregulares que culminen en conflictos innecesarios ante los Tribunales.
Caballero & Fuentes Abogados cuenta con un equipo multidisciplinar especializado en la atención y asesoramiento jurídico integral a sociedades mercantiles.
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