La realización de una declaración de importación ante la oficina de Aduanas correspondiente es el instrumento por el que el declarante pone en conocimiento de autoridades aduaneras competentes la llegada de una mercancía procedente de terceros países no comunitarios, informando a la Aduana de su introducción en el territorio Aduanero Comunitario. Tras esta declaración la Aduana no nos autorizará a disponer de dicha mercancía si no realizamos el previo pago de los impuestos de importación (derechos de arancel e IVA y otros posibles gravámenes) correspondientes.

Es este el modo de actuar habitual por parte de los importadores para introducir sus mercancías de importación en España. Pero existen otros procedimientos, otras declaraciones ante los servicios aduaneros, con los que no es necesario realizar el pago previo de impuestos para disponer de la mercancía. Son los denominados Regímenes Especiales.

Regulados en el Titulo VII del Código Aduanero Comunitario (C.A.U), los regímenes Especiales están concebidos por la Aduana Europeas como un sistema que posibilita el movimiento de mercancías no comunitarias (y en ocasiones comunitarias) dentro ya del territorio de la Unión Europea, dotando así a los importadores de la posibilidad de disponer de sus mercancías sin ser necesario liquidar los impuestos derivados de su introducción. Los regímenes especiales son cuatro: el tránsito, el depósito Aduanero, los destinos especiales y los perfeccionamientos.

El Régimen de Transito se encuentra regulado en el articulo 226 y siguientes de código y podemos definirlo como la posibilidad de que las mercancías no pertenecientes a la Unión puedan circular de un punto a otro de la U.E. sin que tengan que pagar los gravámenes establecidos por la Comunidad, ni estén sujetas a medias de política comercial. Es el denominado Transito Externo. Ejemplo práctico: Una mercancía llegada al puerto de Valencia puede ser traslada con suspensión de impuestos o prohibiciones de entrada en régimen de tránsito hasta nuestro almacén aduanero de Ciudad Real, en el que el importador procederá a su descarga y declaración de importación ante la Aduana. ¿Y para qué puede servirnos este régimen? Por ejemplo, para ahorrarnos los gastos de descarga de la mercancía a abonar en el puerto de llegada. Una inspección aduanera aeroportuaria conlleva siempre altos costes asociados a los movimientos de posicionado y apertura de las mercancías ,necesarios para su examen por funcionarios de la Aduana y que no existirían si esta misma inspección se realizase en nuestras instalaciones. Por no hablar del retraso consiguiente en su entrega a su destinatario final.

Evidentemente los impuestos están garantizados ante la aduana durante el viaje hasta su recepción en el almacén aduanero del destinatario, momento en el que pasan a estarlo por el propio titular del almacén liberando así la garantía prestada por el transitario.

En el transito interno, se permite que una mercancía comunitaria circule entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión y pasar por un país o territorio no perteneciente a la Comunidad sin que esta pierdan su naturaleza de comunitarias. Una mercancía de Letonia, que como tal tiene el estatuto aduanero de Comunitaria puede, de esta manera ,circular desde el país hasta Rumania atravesando Bielorrusia y Ucrania sin que a su llegada a territorio Rumano su destinatario se vea obligado a pagar impuestos aduaneros. Al viajar estas en régimen de tránsito interno no han perdido su estatuto aduanero (condición) de mercancías Comunitarias.

Manuel Lozano Sánchez
Director de Aduanasconsulting S.L.
Empresa asociada a Caballero & Fuentes Abogados.

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