LA BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE UNO DE LOS PROGENITORES ES CAUSA DE
EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE HIJOS GRAVEMENTE ENFERMOS
En los supuestos de separación o divorcio en los que la guardia y custodia del hijo es ejercida por uno de los progenitores, que a su vez es el beneficiario de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, constituye causa de extinción del subsidio que el otro progenitor cause baja en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que no esté impedido para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales. Así lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la STS 2471/2018, de 12 de junio, en la que el supremo órgano jurisdiccional del Estado resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Mutua. Su fundamento jurídico se encuentra en que uno de los requisitos ineludibles para la producción de la contingencia protegida por el Régimen Público de la Seguridad Social es que “ambos progenitores trabajen”, precisamente porque lo que pretende el subsidio es compensar la pérdida de ingresos que sufren sus beneficiarios al verse obligados a reducir su jornada, por la necesidad de cuidar de manera “directa, continua y permanente” a los hijos menores de edad que tienen a su cargo, no sólo durante su hospitalización, sino también posteriormente, durante el tratamiento de la enfermedad.
El hecho de que el art. 7.3 c) del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, reconozca sin ninguna excepción la extinción del subsidio cuando uno de los progenitores del menor cese en su actividad laboral, unido a que el art. 4 de la misma norma jurídica regule el orden de prelación en caso de separación judicial, nulidad o divorcio (cuando ambos han reducido su jornada laboral para cuidar del menor), dando prioridad en el reconocimiento del derecho al subsidio a quien se le conceda la custodia, y, subsidiariamente, para el caso de que ésta fuera compartida, a quien lo solicite primero, no hace sino confirmar que en los supuestos de separación o divorcio es preceptivo para la percepción de la prestación que ambos progenitores trabajen.
La regulación del subsidio no excluye de la unidad familiar al progenitor separado o divorciado, puesto que presupone que el progenitor que no trabaja está en disposición de prestar a su hijo la atención que precise la enfermedad, con independencia de que tenga o no atribuida la custodia del menor; lo que es acorde con la realidad social, en la que la custodia suele ser compartida por ambos progenitores, pese a no convivir.
Dentro de nuestra política de Responsabilidad Social Corporativa, el despacho Caballero & Fuentes Abogados colabora con la Junta de Ciudad Real de la Asociación Española Contra el Cáncer.
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