LAS FUTURAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIOS PARA USAR BOLSAS DE PLÁSTICO AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES
Aunque los consumidores nos hemos familiarizado con el pago de bolsas de plástico en los puntos de venta (desde julio de 2018), esta es solo una etapa más dentro de una planificada sucesión de exigencias ambientales crecientes sobre las bolsas de plástico que van a ir sobreviniendo en los próximos meses y años. Veamos cuáles son las previsiones normativas y su fecha de aplicación.
1 – Situación actual.
El pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE sobre el uso de bolsas de plástico ligeras.
Esta directiva ofrece a los Estados miembros la posibilidad de adoptar medidas con el objetivo de reducir en su territorio el empleo de bolsas de plástico ligeras, y así, tal y como establece el Real Decreto, “promover sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas”. Por ello, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, a partir del 1 de julio de 2018, es obligatorio el cobro a los consumidores de las bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, salvo de las que sean muy ligeras y de aquéllas con un espesor igual o superior a 50 micras, con un porcentaje igual o mayor al 70 % de plástico reciclado.
En este segundo supuesto, los vendedores deben disponer de la documentación del fabricante acreditativa del cumplimiento de dicho requisito. Corresponde al propio comerciante fijar el precio de la bolsa, pudiendo tomar como referencia los precios orientativos señalados en el anexo I del Real Decreto, que prevé importes que oscilan entre los 5 céntimos de euro/bolsa y los 15 céntimos de euro/bolsa, en función del espesor y del porcentaje de plástico reciclado que contengan.
2 – Los cambios en la composición de las bolsas previstos para los años 2020 y 2021.
A partir del 1 de enero de 2020, además de prohibirse la entrega a los consumidores en los comercios de bolsas de plástico fragmentables, todas las bolsas con espesor igual o superior a 50 micras deberán contener, como mínimo, un 50% de plástico reciclado. Como tercer hito, desde 1 de enero de 2021, quedará prohibida la entrega en los puntos de venta de productos o bienes de bolsas de plástico ligeras (bolsas con un espesos inferior a 50 micras) y muy ligeras (cuyo espesor es inferior a 15 micras), estando únicamente permitida la entrega en los comercios de bolsas de plástico compostables. Respecto a estas últimas, cabe señalar que el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, instituye la obligación de marcado en el plazo de dieciocho meses desde la adopción de la normativa europea contemplada en el artículo 8 bis de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, finalizando dicho término el 27 de noviembre de 2018. El objetivo no es otro que reconocerlas en toda la Unión Europea. Igualmente, los comerciantes podrán optar por otros formatos de envase sustitutivos del plástico.
3 – Destinatarios de la norma sobre bolsas de plástico y comercio.
El citado Real Decreto aplica estas medidas tanto a las tiendas físicas, como a los puntos de venta on line y los de entrega a domicilio, previendo como única excepción los sobres de plástico utilizados para las ventas a distancia.
4 – Registro de Productores de Productos.
En lo referente al Registro de Productores de Productos, de carácter administrativo y declarativo, los fabricantes de bolsas de plástico han de inscribirse en la nueva sección de fabricantes de bolsas de plástico, y deben proporcionar información sobre las bolsas puestas en el mercado nacional antes del 31 de marzo del año siguiente al que esté referida, incluyendo su espesor, unidades, peso y porcentaje de plástico reciclado de las bolsas de polietileno de alta y baja densidad, así como las unidades y peso de las compostables y de las que sean de otro tipo de plástico.
5 – Sanciones por incumplimiento.
En cuanto a las consecuencias del incumplimiento por los comerciantes de la obligación de cobro de las bolsas de plástico, el Real Decreto 293/2018, de 2018, se remite a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Según se desprende de dicha norma, en función del volumen de bolsas que se ponga en circulación gratuitamente, o se abandone o elimine de forma incontrolada, y el daño que se haya producido en el medio ambiente, la sanción será diferente, pudiendo alcanzar en el peor de los escenarios 1.750.000 euros. Así, el incumplimiento de la obligación de cobro de un volumen de bolsas tan elevado que haya producido un peligro grave o un perjuicio a la salud de las personas, o haya deteriorado o dañado gravemente el medio ambiente, se considerará una infracción muy grave, que llevará aparejada:
1º.- Multa desde 45.001 euros a 1.750.000 euros. 2º.- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad de uno y diez años. 3º.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un máximo de 5 años. 4º.- Revocación de la autorización o suspensión de la misma de uno a 10 años. En cambio, si la cantidad de bolsas de plástico entregada contraviniendo el Real Decreto 293/2018, de 2018, no afectase gravemente al medio ambiente, o no supusiese un peligro grave o un daño a la salud de las personas, la infracción se considerará grave, debiendo el comerciante asumir la imposición de todas o alguna de las siguientes sanciones:
1º.- Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros, a excepción de los residuos peligrosos, en cuyo caso la multa oscila entre 9.001 euros y 300.000 euros. 2º.- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un tiempo inferior a un año. 3º.- Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta 1 año.
Finalmente, si el volumen fuera escaso, supuesto que concurrirá frecuentemente en los pequeños negocios por su repercusión global, se considerará infracción leve, debiendo satisfacer una multa de hasta 900 euros.
En el caso del fabricante o importador de bolsas de plástico, cometerá una infracción muy grave o grave (en función de que su actividad haya supuesto o no un grave peligro o daño a las personas o haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente), si fabricara o pusiera en el mercado las citadas bolsas incumpliendo las obligaciones derivadas del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo. Además, se pueden enfrentar, como sanción accesoria, al decomiso de las mercancías. Estas sanciones se pueden imponer por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, según el ámbito de sus competencias, en su totalidad o en parte, atendiendo siempre a los principios de adecuación y non bis in ídem, o prohibición de una doble sanción penal y administrativa.
Por último, en relación al plazo de prescripción de las referidas infracciones, las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, comenzando a contarse dicho plazo desde el día en que se hubiera cometido la infracción administrativa. Este término es idéntico al de prescripción de las sanciones, iniciándose su cómputo en esta segunda cuestión desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
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