NUEVA PRÓRROGA DE DOS AÑOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Tal y como se anunció tras el Consejo de Ministros del pasado 31 de agosto de 2018, se ha publicado en el BOE del 4 de septiembre el Real Decreto-Ley 11/2018, el cual, en su artículo sexto, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para ampliar en dos años (del 2 de octubre de 2018 pasa al 2 de octubre de 2020) el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos (REA), registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados (habilit@), punto de acceso general electrónico de la Administración (PAe) y archivo único electrónico.
La razón esgrimida es que: “Se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias”. En opinión de Caballero & Fuentes, son dos las causas que se concitan y que han obligado a fijar esta prórroga. Una primera se deriva de lo dictaminado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, que determinó la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 39/2015 por invasión en competencias autonómicas. Así, y con respecto a esta materia, se vieron afectados el art. 6.4, sobre modelos de poderes para el Registro Electrónico de apoderamientos, los arts. 13.a y 53.2.a sobre punto de acceso general electrónico (que no declara inconstitucional a priori, pero en cierto modo deja remitido a su futuro desarrollo) y la Disposición Adicional Segunda, sobre adhesión de las CC.AA. y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración del Estado (en la que se establece un criterio interpretativo para poder validar la constitucionalidad que da una total libertad de acción a las Comunidades y Ayuntamientos).
Estos condicionantes del Tribunal Constitucional exigían una labor de renegociación del soporte técnico que pretende sustentar la Administración Electrónica. La segunda causa es la tozuda realidad de municipios de tamaño pequeño o medio que no han tenido capacidad suficiente para implantar todos los sistemas y procedimientos que les permitieran adaptarse y ofrecer los servicios derivados del paradigma de la Administración Electrónica. No obstante, se ha avanzado mucho en la implantación de la Administración Electrónica, con lo que eso redunda en la mejora de la eficacia y productividad de las organizaciones administrativas y de los ciudadanos y empresas que se relacionan con ellas.
Aquellos municipios que hayan implantado los procesos adecuados, podrán seguir trabajando con ellos, aunque habrá que prestar atención a dos cuestiones: a) el efecto de esta prórroga en la gestión de la contratación electrónica, cuya aplicación queda puesta en tela de juicio; y b) las posibles nulidades en el caso de que se produzcan errores en la tramitación física o electrónica de un procedimiento administrativo. Caballero & Fuentes Abogados es un despacho con una amplia experiencia en el campo del Derecho Administrativo, tanto en su vertiente general, como en sus especialidades derivadas (Urbanismo, Contratación Pública, Medio Ambiente, Sectores Regulados…) por lo que puede asesorarle en todas estas materias con toda solvencia, eficacia y garantía de éxito.
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