Nuevo plan hidrológico 2022 – 2027 | ¿Se logrará el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua subterráneas del Alto Guadiana?

¿Se logrará el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua subterráneas del Alto Guadiana?

Hace casi 23 años, Europa puso el centro de atención en la política de aguas, estableciendo un marco comunitario de actuación en la Directiva Marco del Agua, a fin de prevenir el deterioro de los ecosistemas, sus humedales y garantizar el suministro suficiente de agua, tanto superficial como subterránea, en buen estado cuantitativo y químico, obligando a los Estados a poner en práctica programas de medidas especificados en los Planes Hidrológicos, donde el uso del agua sea sostenible, equilibrado y equitativo, ordenando el cumplimiento de los objetivos medioambientales, a más tardar, para 2027.

La entrada en vigor de la DMA ha visibilizado que España es uno de los países de la UE con mayor estrés hídrico por la profunda desproporción entre la demanda de agua y la capacidad de recarga de las aguas superficiales y subterráneas, especialmente pronunciada por los periodos de sequía, cada vez más frecuentes. A ello se une el inadecuado tratamiento de sus aguas residuales y la interacción con las “aguas limpias”, ocasionando que buena parte de las masas de agua subterráneas tampoco sean aptas para consumo humano directo, siendo el Estado miembro que más infracciones medioambientales acumula.

La falta de control de las extracciones ilegales fue juzgada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia en el asunto C-559/19 Comisión/España (Deterioro del Espacio Natural de Doñana), de 24 de junio de 2021, declarando que el Reino de España no había tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y de abastecimiento en la estimación del Plan Hidrológico 2015-2021, ni presentaba medidas apropiadas para paliar sus efectos.

¿Se ha resuelto esta problemática en el Alto Guadiana con el nuevo Plan Hidrológico?

El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, procede a la revisión de los planes hidrológicos hasta 2027. La memoria del Plan Hidrológico del Guadiana reconoce que “16 masas de agua subterráneas (el 80% del total) se encuentran en riesgo alto de no alcanzar el buen estado químico en 2027 y 11 masas de agua (el 55% del total) se encuentran en riesgo alto de no alcanzar el buen estado cuantitativo en 2027”. Para comprender la gravedad de la situación en el Alto Guadiana, cabe destacar que, sólo en su ámbito territorial hay 11 masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado [1], anticipando ya que no se cumplirán los objetivos establecidos por Europa en la mayor parte de su territorio.

En aras de solventar esta situación, se contempla dotar de recursos externos a los municipios de la Llanura Manchega desde el Acueducto Tajo – Segura (declarada realmente obra urgente de interés general desde la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional), pero lo cierto es que no establece una fecha concreta para su puesta en funcionamiento, manteniéndose como mero compromiso de ejecución.

De otro lado, este texto ha supuesto un golpe crítico al sector agrario para los usuarios del Alto Guadiana, al incluir severas restricciones y prohibiciones, entre ellas:

– El coste del agua se ha elevado hasta los 0,173€/m3, desde los 0,12€/m3 anteriores y, por consiguiente, se producirá una agravación de la calificación de las infracciones, imposición de las sanciones e indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico. Este coste, en la demarcación del Guadalquivir, se fija en 0,12€/m3, experimentando un ligero ascenso de 0,002€/m3 respecto al aprobado en 2016.

– Se han introducido prohibiciones para las ampliaciones de superficies de riego, antes permitidas -a cambio de reducciones en las dotaciones y volúmenes-. Esta medida supone un profundo agravio comparativo respecto a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, donde puede destinarse a tal fin hasta el 45% del ahorro en los proyectos de modernización o transformación de regadíos.

Para el nuevo escenario, no se ha introducido ningún régimen transitorio, a pesar de los más de 68.000 expedientes de concesiones en trámite para ampliación de cultivos leñosos a la fecha de aprobación del Plan, según denunció el Sr. Presidente de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II.

– La única vía que dejaría abierta tales ampliaciones, son las transmisiones de derechos de la Disposición Adicional 14ª del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, fuertemente limitadas, tanto en el tipo de personas que pueden acogerse a ello, como en los requisitos establecidos en los Programas de Actuación de las Masas de Aguas Subterráneas en riesgo.

– Se limitan las concesiones a 25 años, como máximo. Esta cuestión es más beneficiosa también para agricultores del Guadalquivir, toda vez que, si bien se contempla para aquellos un periodo máximo de 20 años, se les permite la ampliación hasta 40 años, previa justificación.

– No se incluyen nuevas asignaciones y reservas adicionales para riego y se limitan, cuando no se prohíben directamente las novaciones de concesiones próximas a caducar. En este caso, nuevamente la Demarcación del Guadalquivir, a pesar de tener peores datos hidrológicos, admite las novaciones con volúmenes más reducidos.

Además, es bien conocida la previsión de reservas adicionales en el Guadalquivir para la regularización de aprovechamientos preexistentes agravando aún más la comparativa con los agricultores profesionales y explotaciones prioritarias del Alto Guadiana, donde existen más de 1.400 expedientes de regularización pendientes de resolver desde hace más de 14 años con motivo de la convocatoria pública oficial del Consorcio para la Gestión del Plan Especial del Alto Guadiana de 28 de julio de 2008, incumpliéndose tanto el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, como los diversos convenios suscritos entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

– Se habilitan nuevos perímetros de protección con restricciones específicas en su área de influencia. Resulta especialmente llamativo el nuevo perímetro de protección de las Tablas de Daimiel, que ha sufrido considerables variaciones desde la información pública del Plan hasta su versión definitivamente publicada.

En él se incluyen reducciones drásticas en dotaciones de riego -por sí, ya limitadas en los Programas de Actuación y Regímenes Anuales de Extracciones-, así como amplias prohibiciones que dificultarán la viabilidad de un buen número de explotaciones, pudiendo comportar incluso el cese temporal del riego.

En este escenario, las pequeñas o medianas explotaciones que ya se encontraban al límite, es posible que procedan a su abandono, venta o, probablemente, acudirán con desesperación a las convocatorias de ofertas públicas para adquisiciones de derechos (si bien hasta ahora no han tenido éxito, tanto por los gravosos requisitos que se exigen para participar, como por la cuantía económica que se ofrece por la Administración).

Es, por tanto, más que previsible la insuficiencia de las medidas y una escalada del conflicto con el sector agrario que, perjudicado por la sequía, se enfrenta a una normativa que compromete seriamente sus explotaciones, en una zona territorial marcada por la despoblación.

Quizá llegado el final de este nuevo periodo, quede en el recuerdo la actual Planificación Hidrológica como la oportunidad perdida y sea obligado analizar para los próximos Planes la adaptación a nuestro país, de otros modelos ambiciosos de apuesta por la regeneración de grandes áreas en riesgo de desertificación, como el macroproyecto de la Meseta de Loess en China.

José Antonio Moreno
Abogado especializado en Derecho de Aguas y Medio Ambiente

[1] Sierra de Altomira, La Obispalía, Lillo – Quintanar, Consuegra-Villacañas, Mancha Occidental I y II, Rus – Valdelobos, Campo de Calatrava, Campo de Montiel y Aluvial del Jabalón.

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