Reforma de la Ley de evaluación ambiental con importantes implicaciones para el sector agrario

Hoy aparece publicado en el BOE el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Teniendo cuenta el considerable volumen de superficie nacional incluida en Zonas de Erosión Hídrica, Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, Áreas protegidas por instrumentos internacionales y humedales de importancia internacional (Ramsar), unido a la modificación de los umbrales de superficies mínimas para las que se exige evaluación ambiental, podemos afirmar que se produce una reforma de gran calado y afección a la agricultura de regadío, lo que implicará un incremento de la carga burocrática (además de motivos de denegación de solicitudes / un mayor condicionado) en la mayor parte de expedientes de modificación de características de aprovechamientos de aguas para el traslado de derechos / ampliación de superficies (en aquellos lugares donde estén permitidas por los nuevos Planes Hidrológicos).

Sin perjuicio de otros supuestos que también se han visto afectados por la reforma (como el régimen aplicable a las perforaciones de sondeos), por lo que se refiere a proyectos en materia agraria, cabe destacar los siguientes cambios:

a)     Supuestos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.

Antes de la reforma requerían este trámite los proyectos que supongan un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha, así como los proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, siempre que se desarrollasen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Ahora, pasará a estar sometidos a evaluación ambiental ordinaria:

  • Cualquier proyecto de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 has.
  • Proyectos de transformación de áreas sin cultivar o áreas naturales o seminaturales para la explotación agrícola sobre una superficie mayor de 10 ha, así como los proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura que supongan la transformación en regadío, consolidación o mejora de más de 10 ha, ambos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO, quedando exceptuados aquellos expresamente permitidos en la zonificación y normativa reguladora del espacio.

b)     Supuestos sometidos a evaluación ambiental simplificada.

Antes de la reforma se sometían a evaluación ambiental por el procedimiento simplificado, los proyectos de consolidación y mejora de regadíos en superficie superior a 100 has (que no estuvieran incluidos en el ámbito de la Evaluación Ambiental Ordinaria) y los proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afectasen a una superficie superior a 10 ha.

Ahora quedarán comprendidos en este ámbito:

  • Los proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES).
  • Los proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10 y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales.

José Antonio Moreno Fernández
Responsable de Derecho de Aguas en Caballero & Fuentes Abogados

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