LA REGULACIÓN DE LOS CONSUMIDORES VULNERABLES Y SU RELACIÓN CON LAS EMPRESAS
El Real Decreto – Ley 1/2021 modifica la normativa sobre consumidores y usuarios para añadir una nueva figura de consumidor
¿Quiénes son las personas consumidoras vulnerables?
Son todas aquellas personas físicas, que, de forma individual o colectiva en el ámbito del consumo, estén territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Esto debe ocurrir en relación con alguna particularidad de la persona, que pueda ser incluida en alguno de estos grupos:
- Por sus características;
- Por sus necesidades;
- Por sus circunstancias: personales, económicas, educativas, o sociales.
¿En qué se diferencian los consumidores usuarios de las personas consumidoras vulnerables?
Cuando el Estado así lo regule se podrá evitar al consumidor vulnerable determinados trámites que puedan provocar su indefensión. En particular, el Estado tiene la obligación de prever y remover los obstáculos o circunstancias que causan esa vulnerabilidad. Además, el Estado prestará especial atención a la información que se proporciona a los consumidores vulnerables que deberá ser no solo comprensible y veraz, sino de fácil acceso para ellos.
¿En qué ámbitos se protege de manera especial al consumidor vulnerable?
En aquellos sectores, en los que debido a su complejidad o características se puedan encontrar entre sus clientes, más consumidores vulnerables. En concreto, las prácticas comerciales de los servicios financieros y bienes inmuebles, pero también en el ámbito energético y telecomunicaciones.
Siempre que ello haya sido regulado mediante normas legales o reglamentarias como lo prevé la modificación del Art. 19.5 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
¿A qué casos está específicamente destinada esta modificación?
Todo parece indicar, que la reforma tiene como fin último reparar la indefensión en casos muy extremos, por ejemplo, en el supuesto de la información de fácil acceso para el consumidor vulnerable, podría incluirse a aquellas personas mayores que no disponen e internet o no sabrían como buscar esa información. Estas personas podrían ver frustrados sus derechos si para reclamar cualquier eventualidad en relación con un producto o servicio, tuvieran que presentar un formulario online. Por tanto existe una obligación de prever un método alternativo al online para el acceso de los consumidores vulnerables.
El equipo del Departamento de Derecho Mercantil de Caballero & Fuentes Abogados podrá orientarle ante el reciente escenario que ofrece la nueva normativa.
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