REGULACIÓN LABORAL DE LOS NUEVOS REPARTIDORES – LEY RIDER

El gobierno aprueba la modificación del Estatuto de los Trabajadores para incluir la figura del rider

Recientemente se ha conocido el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. O lo que es lo mismo, la ley para regular la figura del rider, que establece una relación laboral entre la plataforma digital y el rider que la utiliza.

Pero, ¿Quiénes son los riders? Y ¿qué problema jurídico presentan en el mercado laboral?

Los riders, son repartidores o mensajeros que trabajan para plataformas digitales, tales como Glovo, Uber Eats, Deliveroo, Stuart o Just Eat (que es un caso especial entre sus hermanas).

El problema jurídico presente en este caso, es determinar si los riders son trabajadores por cuenta ajena (ya sea de las plataformas, o de los restaurantes), o si son trabajadores autónomos. Para definir esto hay que determinar primero si los trabajadores encajan en uno de estos dos conceptos: dependencia o ajenidad, que son los que dirimen este conflicto de estatus laboral.

Visto que en numerosas sentencias de juzgados de primera instancia se ha observado que existe una práctica de tratarlos como trabajadores autónomos, y que ello en realidad esconde un trabajador dependiente de una estructura y mando, es decir, que es un trabajador por cuenta ajena; el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos decidieron regular esta figura.

Entre muchas sentencias destaca la STS 2924/2020 de 25 de septiembre del pasado año, del Tribunal Supremo, que consideró probada la relación laboral de los trabajadores de Glovo con esta empresa: «se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización del trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma».

¿Cuáles son las características del texto legal que los regula?

De acuerdo con el Real Decreto-ley publicado en el BOE, la reforma se realiza mediante la introducción de una nueva Disposición Adicional 23ª en el Estatuto de los Trabajadores (ET), y una modificación del Art. 64 del mismo texto.

En este sentido, parece que la Disposición Adicional 23ª establece una presunción de laboralidad basada en tres requisitos:

  • Que la actividad la preste una persona;
  • Que la empleadora ejerza facultades de organización de forma directa, indirecta o implícita a través de una plataforma digital;
  • Que se emplee un algoritmo para dirigir el servicio o para definir las condiciones de trabajo.

En cuanto a la modificación del art. 64 ET, se hará de forma que se añada un apartado d) al punto 4, que obliga a la empresa a informar a los Comités de Empresa sobre el funcionamiento del algoritmo y cómo este afecta y modifica sus condiciones laborales, incluido el mantenimiento de su puesto de trabajo.

¿A quién ampara la futura normativa?

En principio, afectará a los repartidores de las plataformas mencionadas, salvo Just Eat, que ya tiene en nómina a sus riders, pues cotizan como trabajadores por cuenta ajena de esta plataforma. 

Aunque en un principio se esperaba que no afectara a una parte de los repartidores  de Glovo, en concreto, a aquellos que repartiesen productos que no fueran destinados al consumidor final, esa coletilla (“a consumidores finales”) no se ha incluido en la reforma del texto legal. De esta forma, la presunción ampara a todos los riders y no solo a aquellos que realicen reparto de comida a domicilio.

¿Qué es lo que cambia con la nueva normativa?

El concepto de trabajador permanecerá igual, y se presumirá la relación laboral que ya había sido declarada por los tribunales, salvo demostración en contrario del art. 1.3 ET. 

De modo, que, aunque en principio todos los riders serán considerados trabajadores de sus respectivas plataformas, algunos podrán permanecer en el régimen de autónomos. Ello, debido a que es una presunción específica, lo que a su vez provoca que el empleado tenga que demostrar más requisitos que si la presunción de laboralidad fuese general (ampliada a todos los repartidores como Amazon, FedEx, SEUR, MRW, etc).

Además, al ser considerados asalariados de las empresas, los riders podrán ahora exigir sus derechos a esta, y reclamar por ejemplo, complementos salariales, como el de antigüedad; pero también crear sindicatos que defiendan sus intereses singulares.

El equipo del Departamento de Derecho Laboral de Caballero & Fuentes Abogados podrá orientarle ante el reciente escenario que ofrece la nueva normativa.

Foto obtenida en www.freepik.es

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