Un parque termosolar devolverá casi 10 millones de euros por no cumplir las condiciones de la subvención concedida por el Ayuntamiento

Una empresa que gestiona parques fotovoltaicos, Aries Solar Termoeléctrica, participada por el Grupo Elecnor y por el Fondo Eiser, tendrá que pagar casi 3 millones de euros de intereses legales por no justificar una subvención de 7 millones de euros concedida por parte del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, que ha inadmitido el recurso de casación presentado por la promotora contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, de 22 de noviembre de 2022, que confirmaba la anterior del Juzgado de lo Contencioso de Ciudad Real. Este reciente pronunciamiento del Alto Tribunal confirma la legalidad del procedimiento para la pérdida del derecho de la subvención que concedió el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) a la citada promotora como bonificación de impuestos locales para facilitar la implantación de sus plantas termosolares.

Tras esta sentencia, el consistorio podrá recuperar los 7 millones de euros de subvención otorgados a la promotora, más los intereses devengados; cifra que podría alcanzar los 10 millones de euros.

La dirección jurídica de este procedimiento ha recaído en el despacho manchego Caballero & Fuentes Abogados, cuyo Socio director, Rodrigo Caballero, y la Socia responsable de Derecho Público, Lucía Muñoz, han sido los responsables de defender los intereses de la corporación municipal.

Para Caballero, “aunque este pleito no es necesariamente replicable, pone de manifiesto una modalidad de conflicto que está surgiendo en los últimos meses, en relación con las implicaciones económicas de los desarrollos energéticos en los municipios”. De acuerdo con el letrado, comienza a haber conflictos o necesidad de asesoramiento previo “en la formalización de los acuerdos para la cesión de bienes municipales o en la liquidación de los tributos locales vinculados, como pueden ser el impuesto de construcciones, de instalaciones de obras, tasas, cánones o contribuciones por usos en suelo rústico”, entre otros.

Anatomía de un pleito

Si bien las gestiones para la promoción de proyectos para la implantación de plantas termosolares en Alcázar de San Juan comienzan en los primeros compases del 2000, es en 2008 cuando el consistorio concede una subvención, bajo la fórmula de convenio, que alcanza la cantidad de 7.000.000 de euros, por vía de compensación de varios tributos, con respecto a las plantas (de 50 MW cada una) que se ejecutarían en la localidad.

Transcurrido un tiempo, el Ayuntamiento instó la debida comprobación de las condiciones acordadas en el convenio de colaboración que establecía la subvención, en los términos previstos por la Ley General de Subvenciones, iniciando expediente a tal efecto. Dicho expediente concluyó con la resolución de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, dando pie al posterior expediente de reintegro de la misma, en el que se exige el abono de las cantidades subvencionadas.

Tras la correspondiente impugnación por la parte afectada, la sentencia confirma ahora que la promotora no cumplió con la exigencia normativa de aportar una cuenta justificativa correcta de la subvención, demostrándose, además, un nivel de inversión distinto al pactado o el intento de incorporar costes que correspondían a otros parques e instalaciones.

Para Caballero, este asunto planteaba una serie de dificultades: “Desde el punto de vista del procedimiento administrativo, se discutía el efecto de las investigaciones previas para el cálculo de la caducidad de un expediente administrativo. Desde el punto de vista del contenido, las resoluciones confirman que el modo de controlar las subvenciones concedidas, mediante la exigencia de la denominada cuenta justificativa, era el correcto, aunque la subvención se hubiera articulado mediante un convenio”. En opinión del abogado, “otro aspecto de singular dificultad fue el análisis de la prolija documentación aportada por Aries para tratar de justificar el cumplimiento de sus compromisos de gasto, lo que exigía un análisis muy riguroso para identificar el intento de imputación a la subvención de costes de otras instalaciones”, añade.

Efecto cascada en procedimientos similares

El caso protagonizado por la promotora Aries Solar Termoeléctrica es similar al que enfrenta, en la actualidad, al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con la empresa Manchasol (vinculada al Grupo Cobra y FCC), en relación a las subvenciones concedidas para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos.

No obstante, no es la primera vez que Caballero & Fuentes Abogados – despacho asociado a la red Hispajuris en Ciudad Real – actúa defendiendo a consistorios municipales frente a grandes grupos energéticos. Ya en 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha dictó una sentencia en la que se desestimaba la demanda de Enel Green Power España contra el Ayuntamiento de Malagón, en la que se reclamaba la devolución de lo ya abonado y la improcedencia de un canon para la ocupación del dominio público municipal para la ejecución de un parque eólico, por no haberse llevado a cabo el proyecto. Dicho procedimiento concluyó con un reconocimiento total de más de 1,5 millones de euros, debiendo abonarse la cantidad pendiente de 1 millón.

 

  • Si lo desea, puede consultar este contenido publicado en El Economista.

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